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2 00 BIENVENIDO GARCIA MARTIN c) Los bienes comunales o concejales Eran bastante más extensos que los bienes de los grupos anteriores. Te­ nían sus orígenes en las cesiones reales de la Reconquista. Juntamente con los arbitrios (suma de las tasas locales), las tierras concejiles — propios— sus­ tentaban, en el siglo xvm, la carga más importante de muchos pueblos. Sobre este tema el profesor A. Cabo Alonso ha profundizado y aclarado muchos conceptos para la provincia de Salamanca 19. d) La corona Conservaba gran parte de sus dominios en la provincia de Salamanca, que no son muchos, pero había cedido en beneficio de la clase aristocrá­ tica gran parte de los derechos jurisdiccionales sobre las tierras particulares. e) La pequeña propiedad Era mínima en la provincia. Si la cifra ya es restringida de por sí, hay que añadir que muchos de estos labradores propietarios pertenecían a un señorío. Según los estudios de Richard Herr 20 la explotación del campo salman­ tino estaba realizada por estas clases sociales: el 9% por propietarios, el 50% por arrendatarios, el 41% por jornaleros; totalizando 30.000 personas ocupadas en esta actividad agrícola. La densidad de población por Km .2 en la provincia de Salamanca era de 14 habitantes. La provincia ocupaba el lugar 27 de las treinta registradas. Unicamente tenían una densidad inferior Extremadura, La Mancha y Cuenca. Debido a este abandono del campo, en esta provincia, el intendente salmantino logró que el Consejo de Castilla le diese una orden para repoblar 200 despoblados enclavados en tierras parti­ culares, a condición de fijar una renta a los propietarios, sin pedirles autori­ zación ni parecer. La empresa no fue fácil. Todavía continuaba en el año 1797. •k-ic * Al poner punto final a las referencias y sugestiones que nos ha mostrado el Censo de 1803 y su comparación con el Legajo 348, queremos hacer unas últimas consideraciones: 1.° La posible renta per cápita teórica (pues la real ya hemos visto que guarda una diferencia estamental), sería, según el Legajo 348, de 1.139,23 reales anuales. Esto supera los 900 reales de renta per cápita que da el Censo de 1803. Según la clasificación, a nivel nacional, con la renta del Le­ 19. La Armuña y su evolución económica, en Rev. de Estudios Geográficos XVI (1955) 73-136. 367-427. 20. España y la Revolución del siglo XVIII. Cultura e Historia, Madrid 1975, 78.

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