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56 ALEJANDRO DE VILLALM ON TE En el vol. IV de su «Historia del dogma del pecado original» dedica un comentario al decreto de Trento al respecto. Comentario breve y sin mayores matizaciones. Es normal que no conceda al Tridentino tanta atención como la que puede concederle un teólogo católico. Para Gross la enseñanza sobre el pecado original no es bíblica, es una doctrina eclesiástica. Por tanto, un teologúmeno que nació en determinadas circunstancias y que ahora se hace del todo insostenible. Trento no es para el autor (protestante) ninguna «auto­ ridad» doctrinal en el sentido propio de la palabra. El canon 1 se refiere al pecado del propio Adán y las consecuencias que para él tuvo. Trento lo expresa en fórmulas, tomadas de la tradición, breves y bas­ tante vagas, rehuyendo cuestiones secundarias. Los cánones 2-3-4 son reiteración de los de Cartago y tienen similar intención anti-pelagiana, necesaria en el am­ biente cultural-doctrinal en que se desarrollaba el concilio. Subraya Gross la inconsistencia del argumento bíblico tomado por Trento de R:n 5, 12. Se supone la interpretación histórica, pre-científica de Gén 2-3, así como el monogenismo popular. Mayor novedad ofrece el canon 5, dirigido contra la enseñanza de Lulero-. Nada queda en el renacido que tenga razón de pecado. La concupiscencia rema­ nente no tiene ese carácter en los bautizados. Subraya Gross que el canon está entretejido de expresiones de raíz agustiniana. También Lutero se apoyaba en Agustín, pero interpretado de otra manera. Fuera de esta condenación de Lutero Trento nada añade a lo enseñado por Cartago y Orange. Resultado decepcionante, dice Gross, para un solemne Concilio congregado en nombre del Espíritu Santo. La doctrina del pecado original no fue tratada por Trento con tanta atención como la doctrina de la justificación o la teología sacramental20. Josef Weismayer (a. 1971) Comienza su comentario sobre los decretos tridentinos recordando los principios hermenéuticos que sobre los que ha de basarse la relectura que hoy tenemos que hacer de estos textos21. Tienen estos un centro de convergencia: el acontecimiento de la reden­ ción obrada por Cristo. Se trata de salvaguardarla y de responder a las difi­ cultades que su profesión creyente podía encontrar entonces. Hay que tener en cuenta, por otra parte, la limitación de todo lenguaje humano, el cual en ningún momento histórico concreto puede expresar la plenitud de la ver­ dad. Los decretos de Trento tienen — como en general todos los de los con­ cilios— un claro contexto polémico y se fijan, sobre todo, en lo que no se debe afirmar. Dentro de sus afirmaciones positivas hay que distinguir aque- 20. O. c., 105-18. 21. «Erbsünde»... in der lehramtlicbe Aussagen, 334-58. Julius Gross (a. 1972)

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