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EL MATRIMONIO. 5 2 5 Frente a esto la actitud de Jesús es de prohibición absoluta del divorcio Las cláusulas exceptivas de Mateo aluden en su formulación verbal a la con­ troversia de Shammaitas y Flillelitas, pero para prohibir todo divorcio. El apoyo bíblico de Jesús es la ley de la creación (Gn 2), una de las pocas veces que el NT invoca la ley natural. A su vez este texto del Génesis, en el momento de su redacción, refleja el proceso hacia la monogamia cada vez más absoluta dentro del judaismo, hasta hacer del matrimonio el sím­ bolo de la unión entre Yahvé y su pueblo, que, aunque tejida de infideli­ dades por parte de éste, tiende a una situación de fidelidad absoluta. De la palabra misma e intención de jesús se ocupó Antonio V argas M achuca , profesor de la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia de Comillas: L a in d is o lu b ilid a d d e l m a tr im o n io c ristia n o s eg ú n la B ib lia . Los criterios de historicidad, que documentadamente expuso, darían como resul­ tado esta expresión primigenia en boca de Jesús: «Todo el que repudia a su mujer hace que ella sea adúltera, y el que se casa con ella comete adul­ terio». Por el carácter redaccional de Mateo se ve que la excepción, el caso de «porneia», es adición de Mateo o de la comunidad. Ahora bien, el sig­ nificado exacto de «porneia» es problemático, resultando muy probable que traduzca la idea del vocablo hebreo «zenüt», en el sentido judeo-rabínico de matrimonios entre parientes en los grados de parentesco considerados como incestuosos para los judíos en Lev 18, 6-18, pero que desde el punto de vista pagano, o de la aplicación de la ley judía a los prosélitos, podían con­ siderarse legítimos al tiempo de contraerse. Para estos casos Mateo habría optado por la postura más rígida desde el punto de vista judío y, por con­ siguiente, autoriza el divorcio de tales matrimonios. Habría que afirmar, pues, que Jesús y todo el NT sostienen la indisolu­ bilidad del matrimonio para los cristianos, aunque Mateo admite una excep­ ción. Teniendo en cuenta el llamado «privilegio paulino» (que la exégesis actual no ve con claridad en 1 Co 7, 10-16) y otras sucesivas ampliaciones, le parece al ponente que la Iglesia Católica permite el divorcio en toda clase de matrimonios, menos el «ratum et, qua ratum, consummatum». Ante estos datos y ante el hecho de que la Iglesia Ortodoxa admite el divorcio en caso de adulterio, ¿no podrá conducir la excepción mateana a la permisión del divorcio en el matrimonio rato y consumado en determinados casos? La clara intención aperturista del conferenciante no se ve avalada por su misma exégesis. Pues si Mateo, al autorizar el divorcio en la circunstancia de la «porneia», toma una actitud rigorista, será que en el fondo supone inválidos esos matimonios afectados por esa especie de indecencia que toda la Iglesia primitiva coincide en rechazar (cfr. Hech 15, 29; 21, 25; 1 Co 5, 8 ). ¿Se trataría de una formulación ideal o de un deseable radicalismo en el contexto del sermón de la montaña? Me parece que la repetida y tajante formulación en otros lugares neotestamentarios y la aplicación concreta en 10

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