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522 BERNARDINO DE ARMELLADA plicaciones espirituales a que tales matrimonios se exponen, y, por otra par­ te, una vez verificados, es deber pastoral de la Iglesia comprender su pro­ blemática y ayudarles con caridad comprensiva a no endurecer la postura individual ni ceder a la tentación de indiferentismo religioso, sino entender como misión propia de su vida el ser signo eficaz de ecumenismo, buscando la voluntad de Dios en su Palabra. 3. F r e n te a un a n u e v a le g is la c ió n ecles iá s tica y c iv il José Luis S antos D íez , catedrático de Derecho Canónico de la Univer­ sidad de Granada, tocó un tema de máximo interés en el proceso actual de la sociedad española: M a tr im o n io c a n ó n ic o y c iv il e n la p e r s p e c tiv a esp a ñ o la . La complejidad de los problemas hace ya muy difícil un planteamiento correc­ to y exhaustivo. El matrimonio canónico va a estar sometido a condiciona­ mientos que dependerán de la evolución legislativa, condicionada a su vez por múltiples factores sociales e individuales, políticos y religiosos, etc. Sín­ toma de ello son ciertas declaraciones programáticas de los partidos políticos que desean una profunda reforma de la institución matrimonial. Cuestiones como la competencia de la Iglesia en el matrimonio, capacidad de los con­ trayentes, forma jurídico-canónica, los llamados «efectos civiles», causas ma­ trimoniales, etc., pueden verse comprometidas en un planteamiento legisla­ tivo español a plazo más o menos largo. Hay que admitir que la obligación civil de contraer matrimonio canónico cuenta ya con un sustantivo desfase entre la realidad social y el texto legal y su desaparición es sugerida por diversos motivos, v. gr., por respeto a la libertad religiosa. ¿Se sustituye por el matrimonio civil obligatorio? Cierto que parece acorde con una sepa­ ración total de lo civil y lo religioso, con la no intromisión estatal en asuntos de conciencia y con una supuesta simplificación jurídica del matrimonio. Sin embargo, un matrimonio civil facultativo, sustituible por el matrimonio ca­ nónico (o religioso en general), respetaría mejor la conciencia del ciudadano, protegiendo el valor religioso y sacramental del matrimonio, al evitar el mero formalismo que constituiría para el creyente la celebración del matri­ monio civil. Por la densidad religiosa de nuestro pueblo y para la garantía legal de la libertad religiosa que incluye la protección del valor religioso del matrimonio, el ponente propone para el caso español un sistema de ma­ trimonio civil facultativo y reconocimiento de efectos civiles al matrimonio canónico (o religioso). Al problema del matrimonio meramente civil de los católicos, de creci­ miento progresivo en España, se intentan soluciones quizás no satisfactorias, tales como la convalidación de esa unión, la dispensa de la forma canónica, la «canonización» de la forma civil, la creación de una situación sacramen­ tal similar a la de los matrimonios mixtos. Esta recta intención pastoral de la Iglesia supone la recta intención de los cónyuges.

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