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4 8 6 RICARDO MARIMON BATLLO docio por los actos a que está destinado, a saber, a predicar el Evangelio a apacentar a los fieles y a celebrar el culto divino, los cuales corresponden al triple oficio, magistral, rectoral y sacerdotal de los obispos (v. LG 22-26), y al de Cristo «Maestro», «Rey» y «Sacerdote» (LG 5, 13, etc.; v. PO 1 4, 5, 6). Es importante la afirmación de que su oficio cultual está por encima de los demás: «Su oficio sagrado lo ejercen sobre todo en el culto eucarístico o comunión 2S, en el que representando a la persona de Cristo y proclamando su misterio, unen al sacrificio de su Cabeza el ofrecimiento de los fieles, re­ presentando y aplicando en el sacrificio de la Misa el único sacrificio del Nuevo Testamento...» (LG 28; v. PO 5). Por tanto es desdibujar las ense­ ñanzas conciliares afirmar como se ha hecho, que en esta constitución «el sacerdote ya no aparece en primera línea como el hombre de los sacramen­ tos» y que «las otras formas de realización del ministerio están... claramente ordenadas al ministerio de la palabra». Es realmente todo lo contrario. LG 28 después de hablar del oficio eucarístico cultual del presbítero se refiere a su oficio de administrador de la penitencia y unción de enfermos; a su oficio ministerial pastoral; y finalmente a su oficio magistral. Nótese el or­ den del texto conciliar. El decreto P r e s b y te r o r u m O r d in is habla primero del ministerio de la palabra (PO 4, 13) porque «se requiere siempre la pre­ dicación de la palabra para el ministerio de los sacramentos» (PO 4); pero claramente afirma la superioridad de los sacramentos cuando dice que «en la sagrada Eucaristía se contiene todo el bien espiritual de la Iglesia» 29, y por ello «los demás sacramentos, al igual que todos los ministerios eclesiás­ ticos y las obras de apostolado se relacionan y ordenan a la Eucaristía» (PO 5). Evidentemente después de estas afirmaciones del concilio hay que afirmar sin restricciones la superioridad del oficio cultual del sacerdote sobre todos los demás. Habla además la h u m e n g e n tiu m de un aspecto nuevo del presbítero que podemos llamar su colegialidad presbiteral. «Los presbíteros, como pró­ vidos cooperadores del orden episcopal... forman con su obispo un presbi­ terio». Así lo enseñaron ya, como anota el concilio, San Ignacio M. y el Papa S. Cornelio 1 30. Es un aspecto del sacerdocio paralelo y análogo a la colegialidad episcopal, aunque en grado inferior a ésta. Sus fecundas conse­ cuencias irán luego explicitándose en los decretos y en la legislación post­ conciliar. Dos consecuencias expresa la L u m e n g e n t iu m : «en virtud de su 28. Cf. Corte. Vaticano II, SC 10; Pío XI, Quas primas, Misserentissimus, Ad calbo- lici sacerdolii, loe. cit. en el presente trabajo. 29. Cf. 5. 77;. 3, q. 65, a. 3, ad 1; q. 79, a. 1, ad 1. 30. Cf. Pbilad. 4: F u n k I, 266; Epist. 48, 2 de S. Cornelia: H a r t e l III, 2, 610. A ello dedica el Conc. Vaticano II los números 7 y 8 del decreto PO. Unidad de con­ sagración y de misión con los obispos (PO 7), fraternidad sacramental entre los presbí­ teros (PO 8).

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