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EL SACERDOCIO EN LOS DOCUMENTOS DEL MAGISTERIO 4 8 5 tendal» [ I b . ) . También derraman gracias especiales de la santidad de Cristo por su oración ( I b . ) . Evidentemente las enseñanzas del Vaticano II sobre el episcopado no tienen antecedentes en los documentos pontificios anteriores a él, si no es en cuanto a las líneas generales del sacerdocio ministerial en que están en­ marcadas. La enseñanza es concreta, sistemática, completa, y, por supuesto, tradicional e innovadora. Especialmente innovadora en la doctrina del oficio colegial de los obispos para toda la Iglesia. Los presbíteros según la L u m e n g e n tiu m participan en cierto grado del mismo sacerdocio que los obispos. El concilio lo enfatiza. «Cristo, a quien el Padre santificó y envió al mundo ( Tn 10, 36), ha hecho partícipes de su consagración y de su misión —nótese cómo no se habla sólo de m is ió n , sino de c o n s a g r a ció n y m is ió n — a los obispos por medio de los apóstoles y de sus sucesores, los cuales han encomendado legítimamente el oficio de su ministerio e n d iv e r s o g r a d o a otros sujetos en la Iglesia» (LG 28, v. PO 2). Se trata, por tanto, del mismo sacerdocio de los obispos, aunque «en diverso grado». Si el sacerdocio de los fieles se distingue del sacerdocio ministerial «con diferencia esencial y no sólo gradual», no ocurre así con los ministerios eclesiásticos de los obispos y presbíteros. Entre éstos la diferencia es sólo gradual. Con ello reitera el Vaticano II las enseñanzas de Trento26 con evi­ dente explicitación y precisión. Es una enseñanza clara y decisiva de la L u m e n g e n tiu m la naturaleza ver­ daderamente sacerdotal del presbiterado. «Los presbíteros, aunque no están en la cumbre del pontificado y en el ejercicio de su potestad dependen de los obispos, con todo están unidos a ellos en el honor del sacerdocio y en virtud del sacramento del orden son consagrados como verdaderos sacer­ dotes del Nuevo Testamento, a imagen de Cristo, Sumo y Eterno Sacerdote (Heb 5, 1-10; 7, 24; 9, 11-28) para predicar el Evangelio y apacentar a los fieles y para celebrar el culto divino» (LG 28). Con ello confirma el concilio que los presbíteros poseen la misma dignidad sacerdotal que los obispos, aunque no en la cumbre del sacerdocio; «en grado subordinado» dirá luego el decreto PO 2. Ello fue ya una enseñanza de Inocencio I en la E p is to la ad D e c e n tiu m a la que hace el concilio expresa referencia. Se reitera, además, la enseñanza de Trento sobre el carácter —urgida también por Pío X I 27— , afirmando que «son consagrados» y excluyendo la noción de puros «minis­ tros» o «enviados» sin realidad ontològica que los caracterice (v. PO 2). Se expresa que son verdaderos «sacerdotes», bien que «a imagen de Cristo», y se añade expresamente «del Nuevo Testamento», excluyendo la opinión de los que afirman que en el Nuevo Testamento no hay propiamente sacer­ dotes, pues sólo Cristo es Sacerdote. Y se concreta la esencia de este sacer­ 26. Ses. XXIII, De Sacramento Ordinis, c. 2. 4: D 1765 (958) - 1778 (968). 27. Ad catholici sacerdotii, en AAS 1936, 15.

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