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484 RICARDO MARIMON BATLLO mo «cualidad fija e inmóvil», es sencillamente no aceptar las enseñanzas reiteradas del Vaticano II. En cuanto al Primado del Romano Pontífice, la L u m e n g e n tiu m con los concilios Florentino y Vaticano I, enseña su «institución, perpetuidad, fuer­ za y razón de ser», igual que su «magisterio infalible» (LG 18). Pero desde esta misma línea amplía la doctrina, profesando y declarando que los obis­ pos, sucesores de los apóstoles, «junto con el sucesor de Pedro, Vicario de Cristo y Cabeza visible de toda la Iglesia, rigen la casa del Dios vivo» (LG 18). Por lo tanto «como por disposición del Señor, San Pedro y los demás apóstoles forman un solo colegio apostólico, de igual modo se unen entre sí el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los obispos, sucesores de los apóstoles» (LG 22). Así, pues, «el orden de los obispos... junto con su ca­ beza, el Romano Pontífice, y nunca sin esta cabeza, es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal; potestad que sólo pue­ de ejercerse con el consentimiento del Romano Pontífice» (LG 22; v. CHD 3, 4). Y así, los obispos, «guardando fielmente el primado y principado de su cabeza, ejercen su potestad propia en bien no sólo de sus propios fieles, sino incluso de toda la Iglesia...» (LG 22). Por ello los obispos además de la Iglesia particular que se les confía han de tener «la solicitud de la Iglesia universal» (LG 23, CHD 6). Y consignamos que afirma el concilio que esta potestad de gobierno los obispos «la poseen personalmente en nombre de Cristo... (y que) es propia, inmediata y ordinaria; aunque el ejercicio último de la misma sea regulado por la autoridad suprema... (por la que) no queda anulada, sino al contrario, afirmada, robustecida y defendida» (LG 27; v. CHD 11). Enseña también el concilio que los obispos son «maestros auténticos, es decir, herederos de la autoridad de Cristo» para predicar el Evangelio (LG 25); que «cuando enseñan en comunión con el Romano Pontífice, de­ ben de ser respetados por todos como testigos de la verdad divina y cató­ lica» ( I b . ) . En cuanto al magisterio del Romano Pontífice los fieles tienen obligación de asentir «de modo particular y con religiosa sumisión de la vo­ luntad y entendimiento... de manera que se reconozca con reverencia su magisterio supremo y con sinceridad se adhieran al parecer expresado por él, según el deseo manifestado por él mismo» ( I b . ) . Los obispos son, sobre todo, los «administradores de la gracia del supremo sacerdocio» que se con­ creta «principalmente en la Eucaristía... que hace vivir y crecer a la Iglesia» (LG 26). Por consiguiente «toda legítima celebración de la Eucaristía está dirigida por el obispo, al que ha sido confiado el oficio de ofrecer a la Divina Majestad el culto de la religión cristiana» ( I b . ) . Y por tanto son también los obispos quienes con su autoridad regulan la administración fructuosa de los sacramentos; «ellos son los ministros originarios de la confirmación, los dispensadores de la sagradas órdenes y moderadores de la disciplina peni-

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