PS_NyG_1977v024n003p0467_0496

EL SACERDOCIO EN LOS DOCUMENTOS DEL MAGISTERIO 4 8 1 su palabra, y que califica de «acción preciosa» (LG 35). Este testimonio lo adscribe el concilio de modo especial al sacramento de la confirmación (LG 11; AA 3; AG 11, 15) y también al sacramento del matrimonio, como ya hemos podido ver (AA 11); y lo distingue de la acción extraordinaria que los laicos pueden desempeñar para suplir a sacerdotes ministeriales en de­ terminadas circunstancias, o para colaborar especialmente dedicados al apos­ tolado (LG 35, AG 15, 17). También como partícipes del oficio «real» de Cristo y puesto que él «de­ sea dilatar su reino también por medio de los fíele- laicos», estos deben cum­ plir aquel mandato del Apóstol: " T o d a s las c o s a s s o n v u e str a s , p e r o v o s o t r o s s o is d e C r is to y C r is to e s d e D i o s ” (1 Cor 3, 23). Los laicos tienen, pues, una función propia que el concilio califica de «principal, p r a e c ip u u m lo c u m » por su especial competencia en las actividades del mundo. Han de tener co­ mo ideal que el mundo se impregne del espíritu de Cristo y alcance más efi­ cazmente su fin en la justicia, la caridad y la paz (LG 36). A ellos les corres­ ponde esforzarse por «sanear las estructuras y los ambientes del mundo», y acoplar armónicamente los derechos y obligaciones que dimanan de su do­ ble pertenencia a la Iglesia y a la sociedad humana (ibid.). En resumen, se trata de «buscar el reino de Dios tratando y ordenando según Dios los asun­ tos temporales» (LG 31). Nos parece quedaría incompleto el concepto de sacerdocio común si no aludiéramos al menos n este modo especial de ejercitarlo «en la abnegación y en la caridad operante» (v. LG 10) que es el «estado religioso» profesado por no pocos miembros del Pueblo de Dios. El estado religioso «no es un estado intermedio entre la condición del clero y la condición de los laicos» (LG 43), pues comprende miembros de ambas condiciones. Pero nos inte­ resa hacer notar que ha merecido el reconocimiento como «estado canónico» por parte de la Iglesia (LG 45), elevando a los que lo profesan por encima de los simples «laicos» (v. LG 31). A nuestro juicio, según la doctrina de la h u m e n g e n tiu m el estado reli­ gioso es un modo eminente de ejercicio del sacerdocio común de los fieles ya que «por los votos... se obliga al fiel cristiano a la práctica de los tres consejos evangélicos... entregándose totalmente al servicio de Dios... para conseguir un fruto más abundante de la gracia bautismal... librándose de los impedimentos que podrían apartarle del fervor de la caridad y de la perfección del culto divino...» (LG 44, v. LG 10). «La misma Iglesia con la autoridad recibida de Dios acepta los votos de los profesos... asociando su oblación al sacrificio eucarístico» (LG 45). Todo lo cual pertenece, en modo eminente, al sacerdocio común tal como lo describe el concilio. Así lo confirma también el decreto P e r fe c t a e C a rita tis al afirmar que «cuanto más fervientemente se unen a Cristo por su entrega personal durante toda su vida, tanto más se desarrolla la vida de la Iglesia y se fecunda más vigoro-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz