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LOS HERMANOS MENORES CAPUCHINOS. 3 0 5 que todos ellos coinciden en destacar, de forma muy marcada, los aspectos jurídicos y, en especial, los preceptos del Código de Derecho Canónico re­ ferentes a la partición de los bienes entre parroquia y casa religiosa y a la administración de los mismos. Las normas del Derecho Canónico responden, como es lógico, a unas concepciones eclesiales superadas por el Vaticano II. Las disposiciones eco­ nómicas del Código reflejan y responden a situaciones que se han modificado profundamente. Vivimos en la sociedad industrial y del bienestar y en vías de un trabajo dignamente remunerado, de lacomunicación o socialización de bienes y de la previsión y seguridad social. Son muchas las voces y voces autorizadas que se alzan pidiendo una revisión de los formularios y de los contratos sobre parroquias confiadas a los religiosos. La nueva redacción de dichos formularios y contratos debería tender a incorporar, preferente­ mente, criterios de pastoral y de valoración teológica en la integración de los religiosos en la iglesia local y en solicitud por la Iglesia universal66. Esa nueva redacción de contratos para la entrega de parroquias a los reli­ giosos deberá destacar las normas jurídicas, en general, y dar un puesto conveniente a las prescripciones económicas, presentando una visión reno­ vada y acorde con las realidades económicas actuales. Los criterios pastorales y las normas jurídicas, en general, y, más en particular, las prescripciones referentes a los bienes económicos deberían reflejar la visión correspondiente a las dos partes interesadas, vertientes com­ plementarias entre sí. La vertiente de la jerarquía local y la vertiente de la vida religiosa. Si no se da una conjunción de ambas, difícilmente tendre­ mos normas y prescripciones verdaderamente eclesiales. La redacción de las fórmulas de contratos debería tener muy en cuenta y bien presente la exis­ tencia de esas dos vertientes, a fin de presentar unos criterios pastorales y unas prescripciones económicas verdaderamente eclesiales que podrían ser los siguientes: a) Criterios pastorales: 1. Vertiente jerárquica: proyección pastoral con visión de futuro, en solicitud con la Iglesia universal, con aceptación agra­ decida de la existencia del carisma religioso en la propia diócesis, buscando potenciar y servirse de los demás carismas y fines u obras específicas exis­ tentes en la Iglesia, tratando de evitar el peligro de querer hallar única­ mente la solución a los problemas de la cura parroquial67. Los religiosos y su obra, en y para las diócesis, deben ser consideradas como obras de la 66 . Hemos evitado, ex profeso, el hablar de pastoral de conjunto, porque encon­ tramos que la pastoral de conjunto, con demasiada frecuencia, olvida la solicitud por la Iglesia Universal y trata de incorporar, para una finalidad práctica inmediata, las fuerzas existentes en la iglesia local, sin atender a la propia peculiaridad, carisma y naturaleza de sus obras específicas. 67. H. P roesm ans, o . c ., 275 ss. 7

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