PS_NyG_1977v024n002p0273_0308

304 SATURNINO ARA y ciertos escritos que reflejan el ambiente de determinados encuentros de religiosos 63. Las soluciones correctas no son posibles sin una amplia visión de mi­ ras por parte de los interesados y afectados. Rogaríamos a los religiosos y los Hermanos Capuchinos, en especial, pusieran de manifiesto, una vez más, el valor de su carisma especial, evangélico en el momento de medir las cues­ tiones económicas, de aceptar la cura parroquial y de integrarse en laiglesia local. Si los religiosos son grupos carismáticos y envanguardia, de ellos ha­ brá que esperar la solución o de lo contrario habrá que mirar con nueva esperanza al amanecer de la tercera iglesia M. 4.4. Los contratos sobre parroquias confiadas a los religiosos Si damos una ojeada a las varias fórmulas de contratos entre Obispos y Superiores Mayores para el caso de entrega de parroquia a una comunidad religiosa, elaborados por la Conferencia Española de religiosos, si estudia­ mos los contratos suscritos por las diversas diócesis y los Superiores Ma­ yores correspondientes, y si nos fijamos en las Normas emanadas de los Su­ periores Generales con la aprobación de Instancia Superior63, observaremos trámite y los religiosos el suyo. Traemos, de nuevo, el ejemplo de Francia, donde a par­ tir del 1 de enero de 1978, entran en el sistema de la seguridad social del Estado fran­ cés religiosos, religiosas y sacerdotes que, previamente, habían estado solidariamente in­ corporados en la MutueÚe Saint-Martin, el E.M.I. y la C.A.P.A. 63. Trascribimos un escrito multicopiado: «Los religiosos responsables de parroquias urbanas, convocados por la vocalía correspondiente de la Unión Diocesana de Religiosos, nos hemos reunido para reflexionar sobre la nueva situación que plantean las sugeren­ cias, hechas en particular a casi todos, sobre el modo y cuantía de cooperación a la Caja de Compensación. En estas reflexiones hemos llegado a las precisiones siguientes: 1 “, Nuestro servicio a la iglesia local en el ministerio parroquial está sujeto a lo acor­ dado entre los Superiores Mayores y la Curia Diocesana, sin que a ésta se le haya pe­ dido ni la Curia haya comprometido aportación económica alguna. 2.°, La Caja de Com­ pensación está organizada en beneficio exclusivo de los sacerdotes diocesanos. 3.°, Ni nuestra formación ni la de aquellos que nos sucedan en este servicio ha gravado lo más mínimo a la Diócesis. Tampoco nosotros ni nuestros ancianos, a los que estamos pro­ curando una atención apropiada, aspiramos a obtener compensación alguna de los fondos de la Caja. 4.°, Las iglesias y casas religiosas, puestas al servicio del pueblo de Dios en la Diócesis como parroquias, han sido y son construidas a expensas de las respectivas provincias, pesando exclusivamente sobre éstas, y no sobre las Diócesis, las cargas de las amortizaciones correspondientes. 5.°, Consultadas nuestras comunidades y algunos Supe­ riores Mayores, la respuesta ha sido negativa en relación con los nuevos planteamientos, por lo cual nos creemos en la obligación de considerar no aceptables las sugerencias que se han hecho sobre el modo y cuantía de aportación obligada a la Caja. 6 .°, No queremos negarnos a una cooperación caritativa en la que cada uno procedería con libertad en cuanto a periodicidad y cuantía de ayuda a la Caja. Rogamos al Vocal de la U.D.R... que halla llegar respetuosamente el presente acuerdo al organismo diocesano competente». 64. Véase W. Buhlmann, o . c ., 423 ss., capítulo XX I: Dinero y espíritu: los pro­ blemas financieros de las iglesias locales. 65. Cfr. Analecta Ordinis FF. MM. Capuccinorttm 91 (1975) 138 ss.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz