PS_NyG_1977v024n002p0273_0308
LOS HERMANOS MENORES CAPUCHINOS. 303 en unos casos, en otros, con prontitud y con sentido de comunión con la diócesis o iglesia local. Hay quien entrega una cantidad para la construcción de templos. Y, al igual que entre el clero secular, se da también entre los religiosos con cura de almas el caso de quienes se arriesgan, en solitario, a suprimir aranceles, estipendios de misas, cajetas de limosna... para vivir del «trabajo». Esa misma normativa, que exige la contribución de los religiosos, ex cluye a los mismos de los beneficios de la Jubilación, restringe y delimita los derechos de Compensación e incluso hace discriminaciones a la hora de completar la retribución personal con los incrementos a que darían derecho los «puntos» que buscan equilibrar con ingresos adicionales el desvío del mínimo vital que puede producirse por necesidades de asistencia de fami lia, enfermedad, vivienda, etc. Se da el caso de nombramiento de varios coad jutores en una parroquia, regentada por religiosos, de los cuales sólo cobra nómina alguno de ellos, a pesar de que el nombramiento ha sido oficial y en conformidad con las cláusulas del contrato entre Obispo y Superior Mayor. La exclusión de beneficios y la discriminación aludida resultan, sin más, chocantes, y, a simple vista, injustas. Pensando rectamente debemos decir que todo ha tenido que ser muy bien calculado y que mueve a los responsa bles de las curias diocesanas la mejor buena voluntad. Pero hoy no es su ficiente una buena voluntad. Nuestra sociedad, aun la eclesial, quiere razo nes y de peso, capaces de romper con la apariencia de injusticia y descrimi nación. Una actitud clara y limpia en el reglamentar y obrar sería el mejor reclamo para recibir una respuesta, también limpia, por parte de los reli giosos de quienes hay que esperar una clarificación de sus ingresos persona les como retribución al servicio de la cura parroquial y por el desempeño de otros ministerios. Sucede, con alguna frecuencia, que religiosos-sacerdotes con cura parroquial, alternan sus horas de ministerio oficial con horas de trabajo, v.gr., en la enseñanza o en obras propias del Instituto que les pro porcionan, aunque sólo sea de forma indirecta, un ingreso adicional que debería ser contabilizado como retribución personal a la hora de tratar de compensar el mínimo vital. Exclusiones, discriminaciones y ocultaciones que dificultan la creación de un clima de confianza y de cooperación, tan nece sario para la integración en la pastoral y para el bien de las almas. Habría que buscar soluciones rápidas a estos problemas, a fin de evitar un mayor enrarecimiento de las relaciones Obispos-religiosos que acusa la prensa62 exigir o entregar los porcentajes correspondientes a los ingresos por conceptos parro quiales. 62. «Ya» (6-mayo-1977), al dar cuenta del encuentro de la Comisión Mixta de Obis pos y Superiores Mayores, titula un recuadro de la Información religiosa: «El Nuncio pide una mayor colaboración entre Obispos y religiosos». Luego puntualiza: «Obispos y Superiores mayores han dado la impresión de seguir caminos divergentes; no es así y no debe ser así». Al menos, en el emprender caminos para dar una digna solución al problema de la seguridad social del clero, ya hemos indicado que los Obispos siguen su
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