PS_NyG_1977v024n002p0273_0308

302 SATURNINO ARA Nos inclinamos por una acentuación negativa. Creemos que con funda­ mento 59. Nos explicamos el porqué los religiosos son contrarios, en una gran parte, a la contribución a las Cajas de Compensación y Jubilación. No han tomado conciencia — no dudamos de su generosidad— de la necesidad de comunicar los bienes materiales entre las casas y provincias y contribuir, de buen grado, a socorrer las necesidades de otros religiosos, a través de los sistemas de ayuda solidaria como pueden ser el seguro de enfermedad y ve­ jez para y dentro de la propia vida religiosa. 4.3. La realidad de la socialización de recursos económicos o comunicación de bienes en la Iglesia española y los religiosos Entendemos que el tema es delicado y por añadidura complejo y am­ plio. En España no se tienen normas generales, dadas por la Conferencia episcopal. Existen diócesis donde el sistema de la Caja de Compensación y de Jubilación está aún por experimentar. En las diócesis donde la retri­ bución económica de los sacerdotes ha sido reglamentada de alguna manera, lo ha sido de forma provisoria y con carácter interino. La reglamentación se fija en la retribución personal, atiende a los porcentajes de aportación a las Cajas de Compensación y Jubilación y sugiere la posibilidad de entrega de alguna cantidad para la construcción de templos60. La normativa existen­ te en las diócesis sobre socialización de los bienes suele exigir de los sacer- dotes-religiosos con cura parroquial una aportación a las Cajas de Compen­ sación y de Jubilación. La aportación se deduce directamente desde la Curia diocesana de la nómina personal de cada sacerdote. Suele también exigir de las parroquias de los religiosos un porcentaje de los ingresos por conceptos parroquiales6'. A todo ello se avienen los religiosos con actitud resignada, 59. Hemos sido testigos presenciales de esfuerzos por el establecimiento de una Mutualidad de asistencia sanitaria y Jubilación con la participación del clero secular, re­ ligiosos y religiosas. Pero el clero secular no ha llegado a comprender el peso numérico y económico de los religiosos y religiosas dentro de una Mutualidad al estilo de la Mu- tuelle Saint-Martin, en Francia, que en enero de 1978 entra a formar parte del sistema de la seguridad social obligatoria para todo ciudadano francés. 60. Véase —y sirva únicamente de modelo citado— Normas para la retribución eco­ nómica de los sacerdotes y liquidación en las Cajas de Compensación y Jubilación, en Boletín Oficial de la Arcbidiócesis de Madrid-Alcalá, febrero 1976, 109 ss. y enero 1977, 3 ss. «Las parroquias regentadas por Religiosos (contratos fórmulas I y II — templo y casa propiedad de la Orden o Congregación— ), se ajustarán a lo establecido en sus con­ tratos. Se encarece, sin embargo, que por analogía con las demás parroquias, estipulen la cantidad mensual que vayan a aportar a la Caja de Compensación y Secretariado de Templos. Igualmente, y con especial interés, deberán considerar su posible aportación a la Caja de Jubilación como solidaridad caritativa con el resto del Presbiterado Dioce­ sano» (Ib., enero 1977, 6 ). 61. Aunque las fórmulas de contratos suelen distinguir con claridad entre bienes de la comunidad religiosa y bienes de la parroquia, ni los oficiales de las Curias episco­ pales ni los párrocos religiosos suelen tener en cuenta esa distinción en el momento de

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz