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LOS HERMANOS MENORES CAPUCHINOS. 30 1 sustento de los menesterosos, a los que los religiosos han de amar en las en­ trañas de Jesucristo (cí. Mt 19, 21; 25. 34-46; Sant 2, 15-16; 1 Jn 3, 17). Las provincias y casas de los Institutos comuniquen unas con otras sus bie­ nes temporales de forma que los que tienen más ayuden a los que sufren necesidad»57. Los documentos pontificios no dicen nada más a los religiosos y religio­ sas. Sin embargo, respecto del clero secular y para que se establezca una comunicación de bienes o socialización, se determina algo más concreto. Se urge a los Obispos que, en cuanto sea posible se constituya en cada dióce­ sis o región un fondo común de bienes con los que se pueda satisfacer las obligaciones con otras personas al servicio de la Iglesia y por cuyo medio las diócesis más ricas puedan ayudar a las más pobres. Se dice, además, que en las naciones donde no está aún adecuadamente establecida la previsión social en favor del clero, procuren las Conferencias episcopales que, atendi­ das siempre las leyes eclesiásticas y civiles, haya al menos instituciones dio­ cesanas que provean suficientemente, ora a la llamada prevención y asisten­ cia sanitaria, ora a la debida sustentación de los presbíteros que sufren en­ fermedad, invalidez o senectud58. Los religiosos, incorporados al ministerio parroquial, dan la impresión de no haber hecho suyas estas expresiones del Vaticano II y estos avances de una orientación eclesiástica que se presenta con cierto retraso frente a las realidades legislativas de naciones que viven, sin expresarlo en términos tan eclesiales sino simplemente de forma más humana que es lo mismo que cristiana, verdades como la comunicación de bienes o socialización. Téngase presente que es una forma de proclamar al mundo el Evangelio, la de trasmi­ tir a las gentes la buena noticia de que el hombre se hace solidario de sus semejantes. Solidaridad que se expresa no únicamente a través de una co­ municación de los bienes espirituales, sino también de los bienes mate­ riales. Los Superiores y miembros de los Institutos religiosos, integrados en la cura parroquial e incorporados de esta forma a la labor apostólica de una iglesia local, saben recibir de esa misma iglesia local la remuneración y gratificación de sus servicios apostólicos. No han sabido poner de mani­ fiesto, al menos a nosotros no nos consta, que hayan entendido, de una for­ ma clara y evidente, el valor humano y cristiano de esa comunicación de bienes que se establece a través de las Cajas de Compensación y de Jubi­ lación. 57. Perfectae caritatis, 13. 58. Cfr. Presby/erorum ordinis, 27. Las Constituciones de los Hermanos Menores Capuchinos dicen en el núm. 52: «Pueden los superiores, conforme a las normas del Definitorio provincial, recurrir a contratos de seguros y otra forma de previsión social, allí donde la autoridad pública, eclesiástica o civil, imponga a todos o determinada clase profesional tales obligaciones sociales, o donde su práctica esté generalizada entre los pobres de la región. Pero eviten cuidadosamente cualquier clase de seguridad con apa­ riencia de lujo y de lucro en la región en que moran».

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