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EL PECADO OR IG INAL. 2 2 3 dades realmente distintas, separables, aunque, de hecho, indisolublemente unidas. E l autor estudia históricamente la cuestión y llega a esta conclusión general: Santo Tomás mismo, siguiendo la teoría más corriente en su época, distingue adecuadamente la justicia original de la gracia. Lo mismo la escuela tomista hasta el siglo xvi. Según esto la justicia original es un don de la naturaleza, preternatural, disposición querida por Dios para la gracia santi ficante. E l pecado original sería, formalmente, privación de la justicia o ri ginal y sólo ex consequenti, causalmente, privación de la gracia-, en cuanto que Dios no da la gracia al que no tenga la justicia o rig inal22. A partir de Domingo Soto ( t 1560) se introduce la teoría de que la jus ticia y la gracia se distinguen inadecuadamente. E l pecado original sería, formalmente, privación de la gracia habitual, y también — como presupues to— de la justicia original. Este cambio lo atribuye el autor a la influencia de Trento en reacción contra el protestantismo. Insiste Trento en que el original es verdadero y propio pecado, y como el pecado es muerte del al ma y ésta acontece por ausencia de gracia, por ello el pecado original sería carencia de gracia, formalmente. Hay, pues, un deslizamiento de la concep ción tomista del pecado como «peccatum naturae», pecado de la naturaleza, hacia una visión más personalista del mismo. Fenómeno que se aprecia también en la cuestión de la voluntariedad del pecado o rig ina l23. La autén tica interpretación de Santo Tomás sería la primera 24. Van Roo trata también la misma cuestión: la distinción entre la justicia original y la gracia santificante. Para ello describe con amplitud la situación del hombre en estado de inocencia y la función específica que según Santo Tomás, tenía cada uno de los dones preternaturales y sobrenaturales pro pios de tal estado25. Pasando a determinar concretamente la relación justicia original-gracia santificante, el autor no acepta la interpretación de Martin, Bitremieux y otros que pone una distinción adecuada entre ambas magnitu des teológicas, según vimos en el estudio de Deletter. E l argumento princi pal a favor de esta opinión sería: la justicia original es doman naturae — don de la naturaleza, y la gracia donum personae — don concedido a la persona. Pero, Van Roo opina que tal distinción vale para la gracia de los bautizados; mientras que la gracia de Adán tendría también el carácter de «donum na turae», ya que se le concedió a Adán como cabeza del género humano. Y 22. P. D e le t t e r , Original Sin, Privation of Original Justice. Moderna controversia, 469-72; teólogos anteriores a Tomás, 475-81; éste sigue la opinión común en su tiem po, 481-9; así lo interpretan sus inmediatos discípulos, 495-7. 23. L. c.\ la nueva interpretación: su origen, contenido, motivaciones históricas, 497-504; diferencia entre ambas interpretaciones, 505-9. 24. Ver nota 170; espec. pp. 474, 481, 489, 505, 509. 25. W . van Roo, Grace and Original Justice, 13-93.
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