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100 MIGUEL NICOLAU, S.J. pensamos que no es claro que en el concepto esencial de la Iglesia estén im­ plícitamente los siete sacramentos que conocemos. Por la sola razón del con­ cepto de Iglesia difícilmente se llegará a los siete sacramentos de los cató­ licos, y a sólo ellos. El solo hecho de una oración de la Iglesia en cuanto tal, en una deter­ minada situación crítica de salud, en vista del carácter de la Iglesia (insti­ tuido por Jesucristo) no es eo ipso — como afirma Rahner— un sacramento; porque puede ser un mero sacramentall4. Por otra parte Rahner acepta con los teólogos católicos la institución in­ mediata de los sacramentos por Cristo 15. Pero ocurre la dificultad de ¿cómo puede ser una institución inmediata por Cristo, si se hace mediante la Iglesia? No vemos claro, por consiguiente, lo que afirma este autor: que «una oración oficial en que se implora la asistencia salvífica de Dios, pronunciada por la Iglesia oficial, en favor de un cristiano, cuya condición de cristiano en virtud del bautismo no permite dudar de la real voluntad salvífica de Dios, en razón del poder asignado a la oración en general (anteriormente a la cues­ tión de la actitud que en este particular adopte el hombre), tal oración deci­ mos» ...no admite la menor posibilidad de no ser escuchada por Dios..., «entonces nos encontramos efectivamente con un sacramento — palabra y rito— infaliblemente ligado con una oferta de gracia» I6. No lo vemos así, porque tal acción de la Iglesia puede ser solamente un sacramental y no un sacramento. Y si se respondiera que es un sacramento en sentido amplio, ahora tratamos de los sacramentos en un sentido estricto, según definió el Tridentino de los siete verdadera y propiamente sacramentos. 14. Oíganse las palabras de K. Rahner a propósito de la oración de los presbí­ teros en Santiago 5, 14: «Ahora bien, ante todo hay que tener presente aquí que son los presbyteri de la Iglesia los que han de pronunciar esta oración de fe. Se trata, pues, por lo pronto, de una intervención en cierto modo solemne de la Iglesia (de la comu­ nidad constituida) en cuanto tal. Por eso también se «convocan» a propósito estos ancianos. ¿Se puede, pues, decir que tal oración de fe de la Iglesia en cuanto tal en esta determinada situación crítica de salud, en vista del carácter de la Iglesia (instituido por Jesucristo) «es» eo ipso un sacramento, porque no puede ser otra cosa, aun sin una nueva palabra de institución pronunciada por Jesucristo? Si se puede decir esto y se puede fundamentar suficientemente basándose en la naturaleza de la Iglesia y en la situación presente, entonces no hay ninguna necesidad de recurrir a una institución mediante una palabra especial de Jesús, que históricamente es muy incierta, por no decir más, y, con todo, se puede decir en toda verdad que el Señor instituyó este sacra­ mento, dado que instituyó todos los elementos que en este caso concurren, y concurren necesariamente, a la constitución de un sacramento» (La Iglesia y los sacramentos, 66). 15. «...Hay que tener presente que la teoría que aquí proponemos no se opone a esta institución inmediata de los sacramentos, sino más bien la afirma. Cuando decimos: por el hecho de instituir Cristo —desde luego, inmediatamente— la Iglesia, quedan ya instituidos los sacramentos, eo ipso queda excluida una instancia intermedia que pudiera disponer de la institución o no institución de los sacramentos. Así, pues, la institución de los sacramentos por Jesucristo es inmediata...» (La Iglesia y los sacramentos, 66-67, nota 4). 16. Ib., 67.

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