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FUNCION DE LA IGLESIA. 99 Por último, entre las opiniones clásicas en esta materia, está la de Lugo, Arriaga, los Salmanticenses y Wirceburgenses, Hurter, Van Noort, Billot y muchos tomistas que admiten la institución por Jesucristo solamente gené­ rica; la determinación específica del signo la habría dejado a los apóstoles y a la Iglesia posterior. Como se ve, esta opinión concede gran amplitud a lo que puede hacer la Iglesia en la determinación del signo sacramental. Si se nos pregunta nuestro parecer acerca de estas opiniones clásicas en la teología sacramentaría, hemos de confesar que ninguna de ellas nos parece suficientemente apuntalada con datos positivos históricos para imponerse de una manera apodíctica y terminante el pensamiento. Precisamente por esa fal­ ta de argumentos históricos que las comprueben, parecen más bien construc­ ciones teóricas dentro de las categorías y conceptos que se manejan en la Escuela clásica para formular lo que no pasa de ser hipótesis probables. Puestos a escoger, escogeríamos tal vez la que admite la determinación concreta del signo esencial por Jesucristo (por la razón a priori, dogmática, de que parece concordar mejor con la institución inmediata de los sacramentos por Cristo); pero admitiendo que la Iglesia puede poner condiciones de vali­ dez; lo cual explicaría el que aparezca la crismacióncomo necesaria en la confirmación, y el cambio de impedimentos dirimentes enel matrimonio, y la necesaria asistencia del sacerdote. Pero aquí, antes de pasar adelante conviene que nos hagamos eco de la relativamente reciente opinión de Karl Rahner, el cual en una línea de mayor amplitud sobre lo que podría hacer la Iglesia en la determinación del signo sacramental, mucho más allá que la sola determinación genérica por Cristo, estima posible «la institución implícita [por Cristo] de un sacramento en la institución explícita de la Iglesia como tangibilidad histórica del triunfo esca- tológico de la gracia» B. Lo que parece que aquí afirma este autor es la posibilidad de la institución de los sacramentos por Cristo en la sola institución de la Iglesia. La institu­ ción de la Iglesia sería explícita, la de los sacramentos implícita. Nosotros consideraríamos posible esta explicación, si en el concepto esen­ cial de la Iglesia, estuvieran contenidos los siete sacramentos. Entonces, al instituir Cristo explícitamente la Iglesia, implícitamente instituiría los siete sacramentos. Pero no acabamos de ver cómo los siete sacramentos que cono­ cemos, y no otros, pertenezcan al concepto esencial de la Iglesia. ¿No podría, por ejemplo, prescindirse de la unción de los enfermos, como sacramento, y continuar en lo esencial la misma Iglesia? O, viceversa, ¿no podrían introdu­ cirse nuevos sacramentos aparte de estos siete, y seguir siendo la misma Iglesia? Por esto no acabamos de ver que sea válida esta explicación, porque 13. La Iglesia y los sacramentos, Barcelona 1967, 54.

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