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FUNCION DE LA IGLESIA. 97 Aunque ya está aquí expresada la idea de que la Iglesia no tiene un poder absoluto en los sacramentos, sino que tiene que respetar las cosas que per­ tenecen a su integridad y que les son necesarias, esto es, según lo entendemos, las que pertenecen a su esencia necesaria y a sus constitutivos integrantes, más adelante el Concilio de Trento, propondrá más claramente la frase que ahora nos ocupa; y, traíanlo de la comunión bajo las dos especies6, declarará que «siempre ha existido en la Iglesia acerca de la dispensación de los sacra­ mentos, salva la substancia de los mismos [ salva illorum substantia ], aquella potestad de establecer o cambiar aquellas cosas que juzgase convenir más, para la utilidad de los que los reciben o para la veneración de los mismos sacramentos, según la variedad de las cosas, tiempos y lugares». También San Pío X en una carta a algunos Delegados Apostólicos del Oriente (26 de diciembre de 1910) declaraba acerca de la epiclesis que «es cosa averiguada que a la Iglesia no le compete el derecho de innovar cual­ quier cosa en la substancia de los sacramentos » 7. Mucho se ha escrito y discutido sobre el sentido de la frase salva illorum substantia 8. Los textos antes aludidos no designan en concreto qué ritos o qué partes del sacramento son los que forman la «substancia del sacramento». Por eso mientras para algunos se significaba la materia y la forma que cons­ tituyen la esencia física del sacramento, para otros se designaba la composición metafísica del signo tal como Cristo lo instituyó, esto es, el conjunto de cosa significante y de su significación. Para otros era lo que fue instituido y deter­ minado por Cristo. A éstos últimos vino a darles la razón la declaración auténtica dePío XII sobre lo que significaba «la substancia de los sacramentos», en lo cual no tiene la Iglesia potestad. En la constitución Sacramentum ordinis (30 de no­ viembre 1947) declara el Papa que substancia de los sacramentos significa «aquellas cosas que, según el testimonio de las fuentes de la divina revelación, el mismo Cristo Señor estableció que se guardaran en el signo sacramental» 9. Esta declaración auténtica ha concedido una libertad todavía mayor para seguir opinando acerca de lo que puede y de lo que no puede la Iglesia en el cambio del signo sacramental. 6 . Sesión 21, 16 de julio 1562: DS 1728 (931). 7. «...cum tamen compertum sit, Ecclesiaeminime competere ius circa ipsam sacra- mentorum substantiam quidpiam innovandi...». DS 3556 (2147a). Ha dicho el Papa estas palabras a propósito de la eficacia inmediata de las palabras de la consagración euca- rística, sin que sea menester esperar la epiclesis. 8 . Cf. H. L ennerz , Salva illorum substantia, en Gregorianum 3 (1922) 385-419. 524- 557; J. B. U mberg , D ie Bcdeutung der tridentinischen « salva illorum substantia», en Zeitschrift für katboliscbe Theologie 48 (1924) 161-195 H. D ondaine , Substantia sacra- m entorum, en R evue des sciences philosophiques et théologiques 29 (1940) 218-243; A. P oyer , A propos du « salva illorum substantia», en D ivus Thomas (Piac.) 56 (1953) 38-66; N ouveaux propos sur le «.salva illorum substantia», en D ivus Thomas 57 ¡1954) 3-24. 9 DS 3857 (2301). 7

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