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108 M IGUEL N ICOLAU , S.J. 3 ) La Iglesia no puede cambiar en el signo sacramental lo que consta claramente que ha sido instituido por Cristo; como, por ejemplo, la ablución en el bautismo; la eucaristía en pan y vino; el sacerdocio en los varones. No bastarían meras razones de oportunidad cultural o sociológica hoy, para cambiar lo que consta estableció Cristo. Porque los sacramentos dependen de la voluntad positiva de Cristo. 4) Además, en la hipótesis de que apareciera conveniente en algunos países un cambio en el signo, acomodándose a las circunstancias de lugar y tiempo, la Iglesia para hacerlo debería tener certeza, y no mera probabilidad, de la voluntad y del consentimiento de Cristo. De lo contrario se expondría a la nulidad de sus actos. Porque no basta aplicar los principios del probabi- lismo, cuando se quieren obtener con certeza los efectos de una acción. La concesión de que «Todo lo que atares en la tierra, será atado en el cielo ...» no parece que prejuzgue nada contra el deber de conservar todo lo preceptuado por Cristo, que conste por derecho divino. 5 ) Si se pueden aducir dos ejemplos (el de la crismación en la confir­ mación, y el de cualquier aceite vegetal en la unción de los enfermos) que parecen ser cambios introducidos por la Iglesia en la esencia necesaria del signo sacramental, no faltará quien explique el primer caso por una condi­ ción de valor puesta por la Iglesia, sin cambio del signo substancial de la imposición de manos. Y para el segundo caso negará que el aceite de olivas fuese condición de validez impuesta por Cristo. En contraposición a estos dos ejemplos de supuesto cambio en el signo sacramental, se podrán aducir otros en los cuales la Iglesia ha rehusado cambiar el signo por constarle ser ésa la voluntad de Cristo. Nos referimos principalmente a la Eucaristía y al sacerdocio de los varones. M i g u e l N i c o l a u , S.J.

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