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FUNCION DE LA IGLESIA. 107 en el cielo, etc.» (Mt 18, 18), autorizan al Papa y al Colegio episcopal, si les parece, para variar o modificar el signo sacramental. Pero, ¿qué significan estas palabras? No es éste el momento de exten dernos largamente en esto. Significan en la exégesis rabínica: declarar e in terpretar auténtica y autoritativamente la ley; y en la exégesis cristiana y eclesiástica significan esta misma declaración auténtica de la ley y, además, la potestad universal de jurisdicción sobre la Iglesia; de una manera para lela a la expresión «te daré las llaves del reino de los cielos», que ocurre en Mt 16, 19. El Papa, por consiguiente, y el Colegio episcopal pueden declarar e in terpretar lo que Cristo ha querido y ordenado respecto de los sacramentos; pueden declarar e interpretar el derecho divino en los sacramentos; pero no pueden por sí solos constituir derecho divino. Y parece obvio que, desde el momento en que consta con claridad que Cristo ha instituido una cosa o la manera de realizarla, la Iglesia tiene que atenerse a lo establecido por Cristo. Desde el momento en que la Iglesia actuara o estableciera algo por su cuenta ya no sería derecho divino, sería derecho eclesiástico lo que la Iglesia estableciera; algo que procedería de la voluntad de los hombres. El campo de los sacramentos es campo y ámbito del derecho divino, que no hay que confundir con el campo de los sacramentales, que es campo y ámbito del derecho eclesiástico. La expresión, por consiguiente, «todo lo que atareis sobre la tierra, será atado en el cielo», no autoriza para crear nuevos sacramentos, ni para variar los que Cristo ha instituido según nos los ha transmitido la tradición de la Iglesia. III R e s u m e n . F u n c ió n d e l a I g l e s ia e n l a d e t e r m in a c ió n d e l s ig n o Convendrá determinar lo que, en resumen, puede hacer la Iglesia en lo relativo al signo sacramental. 1 ) La Iglesia puede declarar de una manera auténtica, esto es, con po testad magisterial, cuáles y cuántos son los signos sacramentales instituidos por Cristo; y cuál es el signo esencial en cada uno de ellos, esto es, cómo debe realizarse con eficacia el signo sacramental para obtener sus efectos. Todo esto consta por la función y autoridad magisterial de la Iglesia en lo tocante a los medios de salvación. 2 ) La Iglesia puede también encuadrar el rito esencial en otros ritos li túrgicos que sirvan para iluminar el primero y conseguir sus frutos con mayor eficacia.
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