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106 MIGUEL NICOLAU, S.J. aceite de olivas para la validez. Ni el Derecho canónico lo afirmaba (que se requiriese para la validez) ni el Decreto pro Armenis. Este no tiene mayor alcance que el de una instrucción práctica, no siendo definición dogmática. Nos resta, por consiguiente, que no conocemos casos ciertos en que la Iglesia haya cambiado por su cuenta el signo sacramental. Más bien ha per­ manecido largo tiempo sin cambiar ni siquiera los ritos que algunos tenían por necesarios, antes exigiéndolos, como la entrega de instrumentos de la ordenación sagrada. Muchos otros casos, en los que consta por la historia el cambio en el rito sacramental, no son cambios que afectan a la substancia o esencia del signo. Así, las tres maneras de bautismo (por inmersión, infusión, aspersión) son determinaciones concretas que están por debajo de la esencia substancial del rito, que debe consistir en una ablución con una consagración a la San­ tísima Trinidad. Y el bautismo en el nombre de Jesús, que consta por los Hechos, pro­ bablemente no es más que una manera de indicar el bautismo cristiano, en contraposición al de Juan; porque en el bautismo cristiano debía de nom­ brarse al Espíritu Santo (cf. Act 19, 2-5). Tampoco cambia la substancia del rito eucarístico el que se consagre un pan ázimo o fermentado. La forma deprecativa, usada otro tiempo en la Iglesia, con preferencia a la indicativa, para la absolución sacramental, aparte de que ha podido considerarse como gramaticalmente deprecativa y virtualmente indicativa, es una forma de absolución judicial, que ha podido depender de la Iglesia, que tiene potestad en los juicios que dependen de su jurisdicción, y tal es el juicio de la penitencia. No es menester pensar que ha habido un cambio en una fórmula establecida por Cristo. El rito esencial establecido por Cris­ to es el del juicio, quedando a la autoridad eclesial otras determinaciones concretas inferiores. La bendición del aceite de los enfermos, ya sea hecha por un obispo, ya sea por un presbítero facultado para ello, no cambia la esencia del rito y del signo. Dígase lo mismo de los cambios introducidos por la Iglesia en los impe­ dimentos matrimoniales y en la asistencia al mismo. No cambian lo esencial que está en la expresión del contrato matrimonial. Las palabras "Todo lo que atares sobre la tierra...” Se podría pensar y decir que las palabras de Cristo a Pedro: «Todo lo que atares sobre la tierra, será atado en el cielo, etc.» (Mt 16, 19); y a to­ dos los apóstoles con Pedro: «Todo lo que atareis sobre la tierra, será atado

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