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FUNCION DE LA IGLESIA. 10 5 Como se ve, al pensamiento anglicano de que «no hay objeciones fun­ damentales, en vía de principio, para la ordenación de mujeres», Pablo VI opone que «por razones verdaderamente fundamentales» la Iglesia católica sostiene que no es admisible la ordenación de mujeres. Y todo esto lo expone sabiendo que el decirlo es poner un obstáculo para los progresos en la uni­ dad, que ambas Comunidades desean vivamente. Más adelante, en una nueva carta (10 de febrero de 1976) del Arzobispo de Canterbury, éste expresa su opinión de que «la unidad se manifestará en una diversidad de tradiciones legítimas», y que la posibilidad de ordenar mujeres le parece a la tradición de la Iglesia anglicana una expresión de la diversidad en la unidad, mientras que a la otra tradición [la de la Iglesia católica] le parecerá una cosa que va más allá de los límites de la legitimi­ dad. Se alegra el Primado anglicano de que se estudie esta cuestión mediante un coloquio informal entre Anglicanos y Católico-Romanos en el Secretaria­ do para la unidad. En la contestación de Pablo VI (23 de marzo de 1976) a esta carta, el Papa se remite a la «convicción católica expresada en su carta anterior y en lo que ha dicho de palabra al obispo anglicano John Howe, que le había entregado la última carta del Arzobispo de Canterbury. El afecto que Pa­ blo VI abriga por la Comunión anglicana y la esperanza que tenía de llegar a la reconciliación es «la medida de la tristeza que experimenta al encontrarse con este nuevo obstáculo, con esta amenaza sobre aquel camino»30. Aunque estas cartas de Pablo VI son anteriores a las reuniones de la Comisión Bíblica de que hemos hablado (pues éstas se tuvieron después de Pascua de 1976), estas cartas que expresan una terminante doctrina de Pa­ blo VI sobre la ordenación de la mujer no parece que se hubieran publicado (21 de agosto de 1976), poco después de conocerse el dictamen de la Comi­ sión Bíblica, si ese dictamen hubiese influido negativamente en el ánimo y en la doctrina de Pablo V I 31. Y , en efecto, la reciente Declaración sobre el Sacerdocio y la Mujer, ha expresado una vez más cuál es el sentir de la Iglesia. De todos los casos que podrían alegarse como cambios obrados por la Iglesia en el signo sacramental nos quedan el de la introducción de la cris- mación para la confirmación y el de la concesión de cualquier aceite vege­ tal, en lugar del de olivas, para la válida unción de los enfermos. Pero éste primer caso, aunque prácticamente es un cambio en el signo sacramental, no pocos la querrán explicar por una mera aposición de con­ dición de valor en el signo, no un cambio en él. Y en cuanto a la introduc­ ción del aceite vegetal, algunos preferirán negar que antes se requiriese el 30. Ib. 31. Pueden verse también publicadas y traducidas estas cartas al castellano en «Ecclesia», 4 de septiembre 1976, n. 1803, 7-9.

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