PS_NyG_1977v024n001p0093_0108
102 MIGUEL NICOLAU, S.J. Queda, pues, abierta y sin resolver esta cuestión del origen de la crisma- ción añadida a la imposición de mano en la confirmación; aunque parece que el ánimo se inclina a pensar que bien los apóstoles, bien la Iglesia universal añadirían este rito de la crismación y, por consiguiente, cambiarían práctica mente el rito esencial de la imposición de mano. Otro cambio hecho por la Iglesia recientemente es el de sustituir en la unción de los enfermos el aceite de oliva, que se tenía por necesario para la validez 18, por otro aceite de procedencia vegetal, si parece oportuno. Así lo ha dispuesto Pablo VI en la constitución Sacram unctionem infirmorum (30 de noviembre 1972): «Puesto que el aceite de olivas, que hasta ahora se prescribía para la validez del sacramento, falta o se tiene con dificultad en algunas regiones, hemos determinado, a petición de muchos obispos, que, según convenga, también pueda emplearse en adelante otro aceite, con tal de que sea vegetal, puesto que es el más semejante al aceite de olivas» ’9. Y, aun antes de esta constitución, en el Ordo benedicendi oleurn catechu- menorum et infirmorum (1971) 20, se decía que «la materia apta del sacra mento es el aceite de olivas, o bien, según la oportunidad, otro aceite proce dente de plantas». Aquí se podrá ver un cambio hecho por la Iglesia en lo que se consi deraba materia necesaria para la validez del sacramento. Pero ha habido otras cosas de posibles cambios del signo sacramental, en que la Iglesia se ha mantenido firme en no cambiar. Tal es, por ejemplo, el intento de algunos (al menos por los dichos de la conversación) de cambiar la Eucaristía en el pan y en el vino, por otros signos comestibles (el arroz, el queso) según las respectivas culturas. En la antigüedad piénsese en los artotyritas, que querían celebrar la Eucaristía con pan y queso; y hoy día los que han dicho que para el Oriente es más indicado el arroz que el pan de trigo... Sin embargo, la Iglesia ha resistido a tales insinuaciones, porque se siente ligada por la acción y el mandato de Cristo que ordenó hacer lo que El había hecho en la Cena y lo hizo con pan de trigo y vino de vid. La Iglesia, si guiendo el ejemplo y el mandato de Cristo, siente que no tiene poder en la «substancia del sacramento», esto es, en lo que Cristo ha ordenado que se haga como El lo hizo. 18. Cf. Ius canonicum, can. 945; II. N oi . din , D e sacramentis, 17 ed., Oeniponte 1925, n. 433. La razón era que por aceite se entendía en Palestina y por el uso común el aceite de oliva; y el D ecreto pro Arm enis señala que es de oliva: DS 1324 (700). Pero se observará que el D ecreto pro Arm enis sólo pretende dar una instrucción práctica según lo que se hace en la Iglesia; y el Derecho canónico no afirma la necesidad del aceite de olivas para la validez. 19. AAS 65 (1973) 8; M. N icoi . au , La unción de los enfermos. Estudio histórico- dogmático, Madrid 1975, n. 193. 20. Praenotanda, n. 3.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz