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Función de la Iglesia en la determinación del signo sacramental Entre los problemas que hoy se suscitan en la teología sacramentaría, y entre las insinuaciones o propuestas que se hacen al propósito, podrían hallar­ se o podríamos formular las siguientes: ¿No podría celebrarse la Eucaristía, v.gr., con pan de arroz, en lugar de pan de trigo, en China y otros países donde el arroz es alimento prima­ rio? ¿No podrían ordenarse de sacerdotes las mujeres, después de la trans­ formación cultural que han experimentado en la sociedad, hoy que han gobernado o gobiernan los Estados mujeres como Golda Meir e Indira Gan- dhi? ¿No podría el sacerdote absolver de los pecados siempre en la misa, sin necesidad de la acusación individual en especie y número? ¿No podría celebrarse el matrimonio con la mera expresión del contrato, realizada por los contrayentes, asistiendo, v.gr., a la santa misa? ¿No podría administrarse la confirmación con la mera imposición de manos, sin crismación? Estas y otras preguntas dan actualidad al tema que pasamos a exponer. En un asunto, que todavía no deja de ser obscuro e impreciso, procura­ remos dar alguna claridad, procediendo por «aproximaciones». I LO QUE NO ES FUNCIÓN DE LA IGLESIA Para mayor claridad comenzaremos diciendo lo que no es función de la Iglesia en lo tocante a los sacramentos. La Iglesia no puede «inventar» sacramentos, esto es, no puede crear o «instituir» sacramentos, para decirlo con una palabra más clásica que ha pasado al lenguaje del Magisterio. Porque los sacramentos son «invenciones» de Cristo. Cristo es el que ha instituido todos los sacramentos de la Nueva

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