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406 LOREN ZO F E R N A N D E Z LO P EZ ment de toute considération de leurs bonnes oeuvres... mais les méchantes n'ont été prédestinés à la damnation qu’en conséquence de la prévision de leurs péchés» 43. Ha desaparecido el decreto divino de elección infalible previa a toda consideración de la actuación humana. Pero, como desde Adán todos estamos tocados por el pecado original, y eso nos hace acreedores a la condenación, sigue siendo evidente para San Prós­ pero que todos los salvados deben su salvación a un don gratuito de Dios. Los condenados, en cambio, deben su condenación a su contumaz y voluntaria conducta reprobable. Así establece una dis­ tinción entre salvados y condenados que, a su juicio, soluciona el problema. Esta es la distancia que lo separa de San Agustín a jui­ cio de Jacquin: «Sur un point, la réprobation, il a manifestement abandonné ses idées du début en admettant l’intervention de la prescience divine» 44. Sin embargo a continuación afirma que hizo tal corrección a la doctrina de Agustín porque no le quedó más remedio, acuciado por los semipelagianos, o mejor, por las dificul­ tades que ponían a sus argumentos. Y parece claro que así debió de suceder, pues ni era una consecuencia lógica de la doctrina agustiniana — repugna a su sistema sentido de una forma estric­ ta— , ni era un punto de vista totalmente nuevo (los padres grie­ gos lo habían apuntado) ni, según Jacquin, Próspero puede ser considerado como un genio creador45. Evidentemente, admitida la distinción era fácil argüirle que, en definitiva, el hombre debía dar el primer paso, si bien después lo premiaría con el don eficaz de su gracia, tal como afirmaban los semipelagianos. Es claro que ha mitigado la posición rígida de Agustín, aunque, en honor a la verdad, el problema queda sin so­ lución, pues se limita a decir que los condenados no han sido pre­ destinados al infierno. Bien mirado — y así le verían sus oponentes— la ausencia de predestinación a la salvación es, en el planteamiento agustiniano, una predestinación a la condenación, pues carecían de la gracia mediante la cual «salvos fieri possent». Luego, y por la misma ra­ zón, si no son predestinados los unos a la condenación sino «post praevisa demerita», tampoco eran predestinados a la salvación los otros, sino «post praevisa mérita», al menos, supuesta su petición, búsqueda y llamada, al modo de Zaqueo. Esto explica el hecho de 43. G . B ardy, o . c., 848-849. 44. M . J a cq u in , a. c., 298. 45. Id., a. c ., 299.

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