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4 1 4 L O R E N Z O F E R N A N D E Z L O P E Z del Lirinense?» 79. Porque San Próspero usa dicha formulación y la esgrime para demostrar la necesidad absoluta de la gracia. Eguiluz reconstruye el argumento, justificando de esta forma la respuesta afirmativa que da a la respuesta por él mismo formula­ da: «magnopere curandum est id teneamus (lex credendi), quod ubique, quod semper, quod ab ómnibus creditum est (lex suppli- candi) (i.e. obsecrationum sacerdotalium sacramento... quae ab apostolis tradita, in toto mundo atque in omni Ecclesia uniformi- ter celebrantur)» ®°. No cabe duda de que es más que probable este uso y el valor concretizador de signo argumental que debió tener este axioma en manos de San Próspero. Y no vamos ni siquiera a intentar anali­ zar si en realidad el argumento era válido para demostrar la tesis agustiniana. Sería excesivamente largo y no llegaría a puerto. Lo cierto es que la fórmula del Indiculus, independientemente de la aplicación concreta que la hizo nacer de manos de San Próspero, se ha ido repitiendo a través de los siglos 81. No ya para demostrar la necesidad absoluta de aquellas verdades celebradas por la co­ munidad cristiana y que un día merecen el refrendo de una defini­ ción dogmática, como objeto del asentimiento obligatorio de todos los fieles. En honor a la verdad hemos de decir que los teólogos no se han puesto de acuerdo a la hora de señalar el verdadero alcance de la fórmula Mientras que el P. Jugie la restringe a la parte de la ora­ ción que es petición, súplica 82; el P. Sauras considera que es un «enunciado general y sentido general también»83. Como se ve, es prácticamente imposible valorar la fórmula de San Próspero. Qui­ zá lo más equilibrado sea afirmar con Eguiluz, que «si el axioma está basado en un acto particular de la oración litúrgica, y no en toda la amplitud de su contenido... Pero dentro de este enunciado particular el razonamiento posterior abre puertas a una aplicación general»84. Si se nos permite, y saliéndonos un poco de la circunstancia his­ 79. A. Eguiluz, a. c., 52. 80. Id., a. c., ib. 8 !. Cf. Pío IX, Innefabilis Dcus, en Pii IX Pont, Max. Acta, p. I, 598; Pío XII, en la carta de la Comisión bíblica a los obispos italianos, autorizada por él (DS 3792); Divino afilante Spiritu: DS 3828; J uan XXIII, Inde a primis, en AAS 52 (1960) 546... 82. M. Jugie, La mort et l’Assomption de la Sainte Vierge, Ciudad del Vaticano 1944, 525-589. 83. E. Sauras, Definibilidad de la Asunción de la Santísima Virgen, en Estudios Marianos 6 (1947) 38. 84. A. E guiluz , a. c., 53.

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