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4 1 4 L O R E N Z O F E R N A N D E Z L O P E Z del Lirinense?» 79. Porque San Próspero usa dicha formulación y la esgrime para demostrar la necesidad absoluta de la gracia. Eguiluz reconstruye el argumento, justificando de esta forma la respuesta afirmativa que da a la respuesta por él mismo formula da: «magnopere curandum est id teneamus (lex credendi), quod ubique, quod semper, quod ab ómnibus creditum est (lex suppli- candi) (i.e. obsecrationum sacerdotalium sacramento... quae ab apostolis tradita, in toto mundo atque in omni Ecclesia uniformi- ter celebrantur)» ®°. No cabe duda de que es más que probable este uso y el valor concretizador de signo argumental que debió tener este axioma en manos de San Próspero. Y no vamos ni siquiera a intentar anali zar si en realidad el argumento era válido para demostrar la tesis agustiniana. Sería excesivamente largo y no llegaría a puerto. Lo cierto es que la fórmula del Indiculus, independientemente de la aplicación concreta que la hizo nacer de manos de San Próspero, se ha ido repitiendo a través de los siglos 81. No ya para demostrar la necesidad absoluta de aquellas verdades celebradas por la co munidad cristiana y que un día merecen el refrendo de una defini ción dogmática, como objeto del asentimiento obligatorio de todos los fieles. En honor a la verdad hemos de decir que los teólogos no se han puesto de acuerdo a la hora de señalar el verdadero alcance de la fórmula Mientras que el P. Jugie la restringe a la parte de la ora ción que es petición, súplica 82; el P. Sauras considera que es un «enunciado general y sentido general también»83. Como se ve, es prácticamente imposible valorar la fórmula de San Próspero. Qui zá lo más equilibrado sea afirmar con Eguiluz, que «si el axioma está basado en un acto particular de la oración litúrgica, y no en toda la amplitud de su contenido... Pero dentro de este enunciado particular el razonamiento posterior abre puertas a una aplicación general»84. Si se nos permite, y saliéndonos un poco de la circunstancia his 79. A. Eguiluz, a. c., 52. 80. Id., a. c., ib. 8 !. Cf. Pío IX, Innefabilis Dcus, en Pii IX Pont, Max. Acta, p. I, 598; Pío XII, en la carta de la Comisión bíblica a los obispos italianos, autorizada por él (DS 3792); Divino afilante Spiritu: DS 3828; J uan XXIII, Inde a primis, en AAS 52 (1960) 546... 82. M. Jugie, La mort et l’Assomption de la Sainte Vierge, Ciudad del Vaticano 1944, 525-589. 83. E. Sauras, Definibilidad de la Asunción de la Santísima Virgen, en Estudios Marianos 6 (1947) 38. 84. A. E guiluz , a. c., 53.
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