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S IG N IF IC A D O D E S A N P R O S P E R O D E A Q U IT A N IA . 4 1 3 dialéctica, supo sacar partido del argumento, tomando como pre­ misa mayor las mismas palabras de los adversarios. En efecto, el texto del Commonitorium de San Vicente de Lerins apunta un dato cuya riqueza argumental aprovechará Próspero, si bien el lirinense lo había empleado para demostrar que la apelación al credo de la comunidad cristiana hecha por San Agustín, más bien estaba en su contra. Dice así el Commonitorium: «Saepe igitur magno studio et summa attentione perquirens a quam plurimis sanctitate et doctri­ na praestantibus viris quonam modo possim certa auaedam et quasi generali ac regulari via catholicae fidei veritatem ab haeriti- cae pravitatis falsitate decernere. buiusmodi semner resnonsum ab ómnibus ferre retuli... duplici modo muñiré fidem susm. Domino adiuvante, deberet: Primum scilicet divinae legis auctoritate. tum deinde Ecclesiae catholicae traditione» v . El problema está planteado tal y como la discusión exige: nara anoyar una tesis como católica hemos de buscar uno de estos dos nuntos de anoyo: o la ley divina o la tradición eclesial. Pero es el caso que, si bien es claro el alcance y límites de la primera, no lo es tanto el de la segunda. De ahí oue San Vicente de Lerins ofrezca una fórmula dcfinitoria que será ya clásica en adelante: «Tn iosa item catholica Ecclesia magnopere curandum est ut idem teneamus quod ubique, quod semper, auod ab ómnibus creditum est»78. No es demasiado aventurado pensar que el lirinense estaba se­ guro de que dicha definición avalaba su tesis de un cierto mérito, basado en la súplica, en la búsqueda y en la llamada constante a Dios como algo previo a la recepción de la gracia. Al menos, es fácil sospecharlo, al comprobar que rechazaban el ejemplo de San Pablo, como suceso extraordinario, y preferían el recurso a Zaaueo y casos similares, más dentro de la cotidiana realidad. En cuyo caso «quod ubique», «quod semper» «quod ab ómnibus» era la práctica de la súplica como acto previo a la recepción de la gracia, en con­ tra de lo que afirmaba San Agustín. Como Eguiluz observa, «el Commonitorium fue compuesto el año 434. San Próspero, monje de la misma comunidad, redactó el Indiculus después del 435. ¿No podría ser la obra de San Próspero una contrarréplica al Commonitorium, volviendo contra él sus mis­ mas armas, y nuestro axioma una aplicación concreta del principio 77. Rouet de Journet, Enchir. Patris. 2.168. 78. Ib. Cf. I. M ando /., E l concepto de tradición en San Vicente de Lerins, estu­ dio histórico crítico del Comníonitorium, en Analecta Gregoriana 5 (1933) 21-22.

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