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S IG N IF IC A D O D E S A N P R O S P E R O D E A Q U IT A N IA . 411 Antes de seguir adelante quiero salir al paso de un dato que quizá el tema de la predestinación que nos ha tenido ocupados ha podido dejar oscuro: su profundo agustinismo. Aunque el año 432 marca un indicio de separación, Próspero es agustiniano hasta la medula. No sabemos qué hubiera podido decir, a juzgar por los puntos en que se produjo la discrepancia, de no haber sido tan fiel a la doctrina teológica de San Agustín. Su «Liber Sententia- rum», compendio pedagógico de la doctrina teológica de San Agus tín, es un buen testimonio de lo que acabamos de decir. Nos resta un punto para completar la síntesis teológica de las cuestiones abordadas por San Próspero. También tuvo su punto de origen en la controversia con los semipelagianos. Pero adquirió después un significado y una resonancia singulares, independiente mente de la razón histórica que la vio nacer. Me refiero a la famosa fórmula «Lex orandi, lex credendi»67. Apareció así formulada por primera vez en el «Indiculus gratiae» con las siguientes palabras: «...ut legen credendi lex statuat supplicandi» 68. No es fácil deter minar el verdadero alcance de tan breve fórmula, repetida en múl tiples ocasiones por los sumos pontífices69. Por otra parte, como demuestra Capelle70, «desde los primeros siglos se ve a la liturgia frecuentemente considerada como un testimonio privilegiado de la tradición apostólica». «Su autoridad, como afirma Dalmais, parecía incontestable»71. Y no es fácil, porque, a pesar de tales hechos, la concisión de la fórmula se presta a sacar de ella consecuencias qui zá exageradas. Evidentemente no es éste el lugar de precisar todo su alcance o señalar todos sus límites. Aquí nos basta con poner de manifiesto el significado que tenía en el momento de su formu lación. En realidad parece ser que fue empleada por San Próspero únicamente para «resumir un argumento que había usado amplia mente San Agustín, y, antes que él, Tertuliano y San Cipriano» 72. Aparentemente la fórmula tiene, como comenta Stenzel, «una fuerza exigitiva y de suma utilidad. Pero ¿cuál es su sentido y su 67. A. E guiluz , Lex orandi, lex credendi, en Verdad y Vida 6 (1948) 45-67; A. S ten - zel , La liturgia como lugar teológico, en Mysterium salutis, I/II, Madrid 1969, 688 . 702; H. S chmidt . Lex orandi, lex credendi in recentioribus documentis pontificiis, en Periódica 40 (1951) 5-29; I. H. D almais , La liturgia y el depósito de la fe, en A. G. M artímort , La Iglesia en oración. Introducción a la liturgia, Barcelona 1965, 256-264; C. V aggagini , E l sentido teológico de la liturgia, Madrid 1959, 465499. 68 . Dz. 139. 69. Cf. H. Schmidt, o. c., 6-7, donde se recogen como ejemplo algunas referencias. 70. C f. B. C apelle , Autorité de la litiirgie chez tes Peres, en Revue de théologie anciénne e.t médiévale 21 (1954) 5-22. 71. I. H. D almais , o. c., 260. 72. I d ., o. c „ 261-262.
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