PS_NyG_1976v023n002p0251_0268
EL AÁIOR A DIOS, FIN NATURAL DEL HOMBRE. 267 «ordena los actos de todas las demás virtudes al último fin» (S. Th. II-II, 23, 4, 2; a. 6 y 8)— hay que aplicarlo a la virtud de reli gión en el plano puramente natural humano. Vale para ella lo de que «en lo moral la forma del acto resulta principalmente por par te del fin, puesto que el principio de los actos morales es la volun tad, cuyo ob je to y cuasi-forma es el fin» (S . Th. II-II, 23, 8), y ella es la que dará la «form a» de moralidad general a los actos de las demás virtudes, ordenándolas con su imperio hacia el fin humano (S. Th. II-II, 23, 8, 3; 81, 1, 1). Y no olvidemos aquello de que «la gracia no anula a la naturaleza, sino que la perfecciona» (S. Th. I, 1, 8, 2; 2, 2, 1). El valor de la virtud natural de religión y las exigencias de su acto principal que es la devoción o amor a Dios (S. Th. II-II, 83, 3, 1) no han sido anuladas por el orden sobrena tural, sino respetadas en toda su integridad y perfección. Analizando la razón formal de «justicia» propia de la virtud de la religión, podemos también hallar la causa de su primacía en todo el orden moral humano. Tomás de Aquino asigna a la reli gión el papel de «parte potencial» de la justicia, por no contener en sí plenamente toda la actualidad esencial de dicha virtud. En efecto, la justicia tiene por ob je to «el bien común» (II-II, 58, 5) «ba jo la razón de debido» (I-II, 61, 3), y con un «ajuste» o «igual dad» (II-II, 58, 2; 80). Por la virtud de religión el hombre da a Dios el honor que le debe, com o primer principio de la creación y gobierno de las cosas (II-II, 81, 2 y 3). Lo único que falla en la religión es el «ajuste» o «igualdad», pues nunca podremos igualar lo que debemos a Dios (II-II, 80). Pero en cuanto a la razón de «deb ido» —el «derecho»— es sin discusión posible la primera de las partes potenciales de la justicia, quedando incluso por encima de las partes subjetivas de ésta. Pues siempre será más «ju sto» dar a Dios lo que le debemos, que dar a un igual lo que es suyo. La religión entraña en sí el primado absoluto, primer analogado de la razón de derecho, en relación a todas las demás partes de la justicia. Con toda lógica, pues, se establece en filosofía del de recho la primacía de la ley eterna divina sobre la Ley natural, y la de ésta sobre las leyes humanas. Las consecuencias de esta tesis son insospechadas. En el ámbito humano no podemos hablar de un derecho independiente de la re ligión, pues en ella se basan los primeros derechos. No podemos hablar de una moral independiente de la religión, pues ella ocupa el lugar primario en el orden moral. Kant intuyó esta primacía de la religión en el orden moral, cuando definió la religión com o «co- nocimento de t o d o s n u e s t r o s d e b e r e s c o m o m a n d a m ie n t o s d i v i n o s »
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz