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38 JE S U S M . LECEA Las palabras de Cervini pueden incluso interpretarse com o una corrección tácita al silencio conciliar sobre la causalidad de la fe. De ningún modo, por tanto, puede hablarse de oposición a la doc trina adoptada en Trento sobre las causas de la justificación. Por otra parte expresar la relación fe-justificación mediante el concepto aristotélico-tomista de causa o principio formal no es ad mitir la teoría luterana de la «sola lides». La expresión aparece también en los escritos de Sto. Tomás " 9, pero libre del exclusivis mo interpretativo que le dio Lutero. La «fides» tomista es con jun tamente asentimiento a la Verdad de Dios y su salvación, acepta ción de los artículos de la fe propuestos por la Iglesia, tendencia hacia el fin último sobrenatural, confianza y amor a Dios, testimo nio de vida. Siendo formalmente un «actus intellectus» com prom e te de igual m odo la libertad y afectividad humanas; es en conse cuencia un planteamiento distinto del de la llamada fe «fiducial». Oponer fe fiducial a fe histórica es algo totalmente ajeno a la mente del Angélico; ello supondría por otra parte suscitar el clásico pro blema de la veracidad de una explicación de la realidad que parte de un aspecto parcial de la misma, con ánimo de absolutizarlo, y no llega a una armonización válida de todos los aspectos que inte gran dicha realidad. Tomás de Aquino, tres siglos antes de la controversia reformista del siglo xvi, escribe en un contexto ideológico muy distinto, aje no a la polémica y a la herejía. Por esta razón la doctrina tomista de la justificación por la fe se presenta más completa y rica en ma tices que la formulada por las dos partes comprometidas en la controversia protestante. Aislándonos de la polémica, ¿podem os hoy hablar de acuerdo o desacuerdo? Es difícil y arriesgado establecer una relación de este tipo cuan do se parte de presupuestos tan distintos, histórica e ideológica mente. La oposición irreconciliable ha sido durante tantos siglos la situación más corriente; no se nos oculta por otro lado que en el momento actual la ley de la alternancia histórica pueda conducir nos a un fácil concordismo. Con todo y en este problema concreto, situándonos ya en el marco de la teología actual, creo que puede afirmarse una coincidencia global, si se prescinde de otorgar valor absoluto y exclusivo a aspectos que por ser parciales no encierran más que en parte la verdad total. Por otro lado debe abrirse cami n o la aceptación pacífica del pluralismo con el lógico enfrentamien to entre apreciaciones parciales de la realidad, sin menoscabar por 119. In Gal. 3, lect. 9, n. 181.
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