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LA F E , C AU S A FO RM A L DE LA J U S T IF IC A C IO N . 37 espinoso, suscitado por la tesis protestante de la «sola fides»; no se dio pues un rechazo de la tesis sino una respuesta evasiva. En segundo lugar la afirmación conciliar sobre una «única for- malis causa» debe entenderse en sentido asertivo, pero no exclu­ sivo. La intención explícita de los Padres no fue oponerse a la tesis de una causalidad formal para la fe, sino a la teoría de la doble justicia mantenida por Seripando com o posibilidad de un acerca­ miento doctrinal a los reformadores ,16. Puede muy bien compagi­ narse la causalidad formal atribuida por el Concilio a la gracia san­ tificante con la causalidad formal atribuida por nosotros a la fe. Lo primero tiene sentido en una descripción estática y esencialista de la justificación, característica de la teología tridentina; lo segundo, en una visión dinámica y personalista, adoptada por Sto. Tomás. El Angélico, refiriéndose a la fe justificante, habla siempre de «mo- tus fidei» com o queriendo hacer hincapié en la vertiente dinámica de la justificación. Nos encontramos, pues, ante dos enfoques dife­ rentes con dos explicaciones también diferentes, pero no exclusi­ vas. El Concilio de Trento se movió dentro de uno de los campos sin arriesgarse a introducirse en el otro; aceptó una explicación teológica, la más lógica desde el punto de vista elegido, pero sin querer zanjar otras salidas com o respuesta al mismo problema. La no exclusividad de las dos explicaciones teológicas queda lo suficientemente demostrada al existir personas muy cercanas en el tiempo y en el espíritu al Concilio de Trento, com o por ejemplo el Cardenal Belarm ino l17, que hablan de la fe com o causa formal de la justificación y al mismo tiempo opinan que este m odo de ha­ blar está muy de acuerdo con la doctrina conciliar. Incluso las pa­ labras de Cervini, Delegado papal en el Concilio, comentando el capítulo séptimo del Decreto, octavo del esquema previo, no pa­ recen estar muy lejos de la misma opinión: «et fidei satis da tu r in h o c V I I I ca p ite D ecreti cum d icitu r in p r in ci­ p io q u o d (iu s tifica tio ) n on est sola p e cca to ru m rem issio , sed in fu sio d o n o rum , in ter q u a e est fides; item in cau sa fo rm a li, cum d icitu r, q u o d est iu stitia, in qua com p re h e n d itu r etiam fid es» 11S. 116. C.T., V, 485-490; H. Jedin, Historia del Concilio de Trento, trad. D. Ruiz Bueno, t. II, Pamplona 1972, 280-294. 325-326. 117. Cf. S. Lyonnet, De Rom. 3, 30 et 4, 3-5 in Concilio Tridentino et apud S. Ro- bertum Bellarminum, en Verbum Domini 29 (1951) 88-97; Quaestiones in epistulam ad Romanos, Roma 1962, 130-136. 118. Citado en D. Fernandez, Necesidad de la fe para la justificación según los Concilios Tridentino v Vaticano, en Semana X IX española de teología, Madrid 1962, 70. Cf. DS 1529-1530.

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