PS_NyG_1976v023n001p0003_0043
LA F E , C AU S A FO RM A L DE LA J U S T IF IC A C IO N . 37 espinoso, suscitado por la tesis protestante de la «sola fides»; no se dio pues un rechazo de la tesis sino una respuesta evasiva. En segundo lugar la afirmación conciliar sobre una «única for- malis causa» debe entenderse en sentido asertivo, pero no exclu sivo. La intención explícita de los Padres no fue oponerse a la tesis de una causalidad formal para la fe, sino a la teoría de la doble justicia mantenida por Seripando com o posibilidad de un acerca miento doctrinal a los reformadores ,16. Puede muy bien compagi narse la causalidad formal atribuida por el Concilio a la gracia san tificante con la causalidad formal atribuida por nosotros a la fe. Lo primero tiene sentido en una descripción estática y esencialista de la justificación, característica de la teología tridentina; lo segundo, en una visión dinámica y personalista, adoptada por Sto. Tomás. El Angélico, refiriéndose a la fe justificante, habla siempre de «mo- tus fidei» com o queriendo hacer hincapié en la vertiente dinámica de la justificación. Nos encontramos, pues, ante dos enfoques dife rentes con dos explicaciones también diferentes, pero no exclusi vas. El Concilio de Trento se movió dentro de uno de los campos sin arriesgarse a introducirse en el otro; aceptó una explicación teológica, la más lógica desde el punto de vista elegido, pero sin querer zanjar otras salidas com o respuesta al mismo problema. La no exclusividad de las dos explicaciones teológicas queda lo suficientemente demostrada al existir personas muy cercanas en el tiempo y en el espíritu al Concilio de Trento, com o por ejemplo el Cardenal Belarm ino l17, que hablan de la fe com o causa formal de la justificación y al mismo tiempo opinan que este m odo de ha blar está muy de acuerdo con la doctrina conciliar. Incluso las pa labras de Cervini, Delegado papal en el Concilio, comentando el capítulo séptimo del Decreto, octavo del esquema previo, no pa recen estar muy lejos de la misma opinión: «et fidei satis da tu r in h o c V I I I ca p ite D ecreti cum d icitu r in p r in ci p io q u o d (iu s tifica tio ) n on est sola p e cca to ru m rem issio , sed in fu sio d o n o rum , in ter q u a e est fides; item in cau sa fo rm a li, cum d icitu r, q u o d est iu stitia, in qua com p re h e n d itu r etiam fid es» 11S. 116. C.T., V, 485-490; H. Jedin, Historia del Concilio de Trento, trad. D. Ruiz Bueno, t. II, Pamplona 1972, 280-294. 325-326. 117. Cf. S. Lyonnet, De Rom. 3, 30 et 4, 3-5 in Concilio Tridentino et apud S. Ro- bertum Bellarminum, en Verbum Domini 29 (1951) 88-97; Quaestiones in epistulam ad Romanos, Roma 1962, 130-136. 118. Citado en D. Fernandez, Necesidad de la fe para la justificación según los Concilios Tridentino v Vaticano, en Semana X IX española de teología, Madrid 1962, 70. Cf. DS 1529-1530.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz