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LA F E , C AU S A FO RM A L DE LA J U S T IF IC A C IO N . 5 me parece necesario, para una m ejor comprensión del tema, aludir a un doble punto de partida que está com o telón de fondo detrás de lo que aquí pretendemos desarrollar. A .— La respu esta a una « h e re jía » o el p rob lem a triden tino. La formulación clásica de la doctrina católica sobre la justifi­ cación se llevó a cabo en el Concilio de Trento, que la elaboró te­ niendo en cuenta las tesis de los reform adores3. Se trata, pues, de una teología de urgencia con -todas las limitaciones que ello im­ plica, no siendo la menor de ellas el presentar una descripción fragmentaria o parcial de la realidad. El Concilio de Trento no es una excepción a pesar de la firme voluntad allí solemnemente ma­ nifestada de exponer en su integridad a todos los fieles cristianos «veram sanamque doctrinan! iustificationis» \ En el proceso de la justificación, según el Decreto conciliar, hay que distinguir diver­ sas fases y factores, com o son: las causas de la justificación, la pre­ paración a la misma, el perdón del pecado y la santificación, el mérito de las obras. El horizonte de nuestro estudio queda definido exclusivamente por el primer factor: las causas de la justificación. Inspirado en la teoría aristotélico-escolástica de las causas, el Tri­ dentino precisó las causas de la justificación del siguiente modo: «causa finalis» es la gloria de Dios y de Cristo, y la vida eterna del hombre; «causa efficiens», Dios m isericord ioso; «causa meritoria», Jesucristo «qui sua passione sanctissima in ligno crucis nobis ius- tificationem meruit»; «causa instrumentalis», el sacramento del bautismo; «causa formalis», la gracia santificante5. Al declarar que la gracia santificante es la única fo rm a lis causa, el Concilio de Tren­ to quiso rechazar la doctrina de la dob le justicia, que sostuvieron algunos reformadores (Calvino, Bucero) y también algunos teólo­ gos católicos (Seripando, Contarini, Pighius, Gropper), doctrina se­ gún la cual el perdón de los pecados resulta de la justicia de Cristo 3. Para una referencia histórico doctrinal del Decreto tridentino «de iustifica- tione»: Concitium Tridentinum, Diariorum, Actorum, Epistolarum, Tractataum no­ va collectio, Friburgo de Br. 1901 ss., t. V; H. J edin , Historia del Concilio de Trento, trad. D. Ruiz Bueno, t. II, Pamplona 1972, 198-358; H. R ondet , La gracia de Cristo, Barcelona 1966, 229-240; F. C avallera , La session VI du Concite de Trento, en Bitll. de Litér. Ecclés. 44 (1943) 229-238; 45 (1944 ) 91-112. 220-231; 46 (1945). 54-64; 47 (1946) 103-112; 48 (1947) 21-31. 231-240; 49 (1948) 65-76. 146-168; 53 (1952) 99-108; J. O lazarax , Documentos inéditos tridentinos sobre la justificación, Madrid 1957; J. R iviere , Justification, DTC, V III, 2131-2192; A. W alz , La Giustificazione tridentina. Note sul dibattito e sul decreto conciliare, en Angelicum 28 (1951) 97-138. 4. DS 1520. 5. «Demum única formalis causa est iustitia Dei, non qua ipse iustus est, sed qua nos iustos facit» (DS 1529). Cf. S. Agustín, De Trinitate, X IV , 12 (PL 42, 1048).

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