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LA F E , C AU S A FO RM A L DE LA J U S T IF IC A C IO N . 5 me parece necesario, para una m ejor comprensión del tema, aludir a un doble punto de partida que está com o telón de fondo detrás de lo que aquí pretendemos desarrollar. A .— La respu esta a una « h e re jía » o el p rob lem a triden tino. La formulación clásica de la doctrina católica sobre la justifi cación se llevó a cabo en el Concilio de Trento, que la elaboró te niendo en cuenta las tesis de los reform adores3. Se trata, pues, de una teología de urgencia con -todas las limitaciones que ello im plica, no siendo la menor de ellas el presentar una descripción fragmentaria o parcial de la realidad. El Concilio de Trento no es una excepción a pesar de la firme voluntad allí solemnemente ma nifestada de exponer en su integridad a todos los fieles cristianos «veram sanamque doctrinan! iustificationis» \ En el proceso de la justificación, según el Decreto conciliar, hay que distinguir diver sas fases y factores, com o son: las causas de la justificación, la pre paración a la misma, el perdón del pecado y la santificación, el mérito de las obras. El horizonte de nuestro estudio queda definido exclusivamente por el primer factor: las causas de la justificación. Inspirado en la teoría aristotélico-escolástica de las causas, el Tri dentino precisó las causas de la justificación del siguiente modo: «causa finalis» es la gloria de Dios y de Cristo, y la vida eterna del hombre; «causa efficiens», Dios m isericord ioso; «causa meritoria», Jesucristo «qui sua passione sanctissima in ligno crucis nobis ius- tificationem meruit»; «causa instrumentalis», el sacramento del bautismo; «causa formalis», la gracia santificante5. Al declarar que la gracia santificante es la única fo rm a lis causa, el Concilio de Tren to quiso rechazar la doctrina de la dob le justicia, que sostuvieron algunos reformadores (Calvino, Bucero) y también algunos teólo gos católicos (Seripando, Contarini, Pighius, Gropper), doctrina se gún la cual el perdón de los pecados resulta de la justicia de Cristo 3. Para una referencia histórico doctrinal del Decreto tridentino «de iustifica- tione»: Concitium Tridentinum, Diariorum, Actorum, Epistolarum, Tractataum no va collectio, Friburgo de Br. 1901 ss., t. V; H. J edin , Historia del Concilio de Trento, trad. D. Ruiz Bueno, t. II, Pamplona 1972, 198-358; H. R ondet , La gracia de Cristo, Barcelona 1966, 229-240; F. C avallera , La session VI du Concite de Trento, en Bitll. de Litér. Ecclés. 44 (1943) 229-238; 45 (1944 ) 91-112. 220-231; 46 (1945). 54-64; 47 (1946) 103-112; 48 (1947) 21-31. 231-240; 49 (1948) 65-76. 146-168; 53 (1952) 99-108; J. O lazarax , Documentos inéditos tridentinos sobre la justificación, Madrid 1957; J. R iviere , Justification, DTC, V III, 2131-2192; A. W alz , La Giustificazione tridentina. Note sul dibattito e sul decreto conciliare, en Angelicum 28 (1951) 97-138. 4. DS 1520. 5. «Demum única formalis causa est iustitia Dei, non qua ipse iustus est, sed qua nos iustos facit» (DS 1529). Cf. S. Agustín, De Trinitate, X IV , 12 (PL 42, 1048).
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