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DE VILLALPANDO , PROTAGON ISTA. 219 Antes de partir delegó el régimen de la Provincia durante su ausencia en el segundo Definidor, no menos acérrimo enemigo de Villalpando que el primero, P. Pablo de Corias, a quien también la muerte le impidió actuar a sus anchas contra él. Félix de Orense, Pablo de Corias y el que entraba ahora a gobernar la Provincia com o Vicario, Julián de Cervera, formaban un trío de antagonistas ideal para oponérsele, y a esa con junción puede atribuirse en gran parte la enemiga y dificultades que en aquel trienio lo cercaron. Pero el destino, que en 1778 y 79 arrebatara a sus dos grandes fa vorecedores, se encargó de despejar en parte de adversarios su ho rizonte vital en el penúltimo año de su vida. En parte, decimos, porque se bastaba el superviviente en el cuadro del mando supre mo, Julián de Cervera, para reñir contra Villalpando la última y más virulenta batalla. También ahora dio ocasión para abrir hostilidades el afán de Villalpando por redondear sus privilegios. La legislación capuchina prohibía tener voto en Capítulo a los exentos de ciertos actos de comunidad. Villalpando se consideraba incluso en su número. En tal caso, careciendo de voto por derecho de constitución, sólo que daba abierta la puerta consiguiendo un Breve papal. Ya en 1787 había dado el Provincial Marcos de Reinosa, cuyo numen parece fuera el prop io Villalpando, una respuesta similar al Patriarca de las Indias, empeñado en que participaran los predicadores del Rey en los Capítulos. Sólo si poseen «bulas pontificias» podrán asistir, se le contestó ,09. Por esa puerta trasera quiso entrar el P. Francisco, hizo las ges tiones pertinentes, sin duda valiéndose de la autoridad civil, y ob tuvo el ambicionado Breve. En la primera semana del siguiente año (1796) llegaron a la curia provincial rumores de que el Con sejo, que en el mes de noviembre había pedido informes sobre con ceder el Pase a dicha Bula, lo había ya otorgado en la forma ordi naria ll0. El V icario Provincial se había dejado sorprender por su 109. AHS, G racia y Justicia, leg. 644. 110. «E l 18 (d e n ov iem b re) se recib ió un oficio del C on sejo de Castilla, pi d ien d o in form es sob re el Pase d e una Bula del P. V illalp an d o para tener v o to en Capítulo, sin em bargo de no co n cu rrir a los actos de com u n id a d » (Viridario, ff. 668 y 673). En realidad, F ra n cisco de V illalp an d o había con seg u id o, ya en 1787, un B reve d e dispen sa de Pío VI para p o d e r tom ar parte en el C apítu lo p rovin cial inm e diato. S uplicaba al Papa, m edian te Llaguno, «se degni d ich iararlo abile a tutti gli im pieghi e Prelature del su o O rdine, non ostante che per le sudette sue occu p a zion i letterarie non possa assistere ai qu otid ian i esercizi m on astici, e non ostante ogn i altra cosa in con tra rio». Si n o lo utilizó, fu e d e b id o p ro b a b le m ente al im p erioso co n se jo de F loridablanca, com u n ica d o a V illalp an d o m edian te
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