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214 GERMAN ZAMORA Ante la negativa del Provincial, el súbdito no se achantó, sino que recurrió a la Secretaría de Estado pidiendo al Ministro «le comunique orden para que se lo dé». Dicha Secretaría se lo había concedido, y ella podía abolirlo o prolongarlo. Fundaba su peti ción no sólo en el largo tiempo que lo había disfrutado, sino en que perduraba el fin para que se lo dieron — los famosos y un tanto abstractos «trabajos literarios de utilidad pública y gene ral»— y, especialmente, en que ahora lo necesitaba más que antes «por tener ya la vista cansada, y no poder hacer por sí solos los trabajos de escritura y lectura, ni manejarse en otras cosas de necesidad en la vida privada» ,05. Sabedor de ello el Provincial y, sin duda, picado en su sentido del mando por aquel recurso, y molesto ya por otros similares de los Predicadores de S. M., acudió con una anti-representación, pre guntando si se le había de dar nuevamente compañero y proseguir en las otras exenciones o, por el contrario, reducirlo al régimen común de los demás Religiosos, «su jeto en todo a la campana», que era en el fondo lo que él pretendía. Gustoso aceptaba la su presión radical de privilegios, incluida la pensión de los 500 du cados, «a trueque de que viva subordinado». Fundaba su petición en la idea de que había ya cesado el motivo por el que se los atri buyera el Ministerio, que «no le emplea al parecer hoy día», y en razones que afectaban a la vida religiosa, p o co ejemplar, del pri vilegiado. El fiscal relator trató de haHar, y sugerir al Ministro, la com po nenda de un «medio término». Delataba com o error del Provincial el suponer que la pensión hubiera sido concedida por el Rey al convento y no a la persona del beneficiado. Reprendía en la con ducta de éste tanto el no haber indemnizado a su comunidad por sus gastos y los del amanuense, com o el haber dejado de frecuen tar aquellos actos de la vida común que fueran compatibles con los estudios y trabajos en realización o en esperanza. El proceder del Provincial era tan abusivo a sus o jos, com o el del acusado, pues, en vez de tratar de poner remedio con alguna prudente corrección , quería privarle enteramente de sus prerrogativas, «debidas princi palmente a la protección que esta Secretaría le dispensó en consi deración a sus luces y talento, que, ciertamente, aunque no son p e regrinas, son demasiado raras entre los Frailes, y especialmente en- p ando lo m antiene el con v en to, n o obstan te la pen sión que S. M. le tiene c o n cedid a» (P a b lo de C orias, AHS, G racia y Justicia, leg. 644). 105. AHN , E stad o, leg. 3022, 2. In form e del relator, qu e resum e el con ten id o de la represen tación del P. V illalp an d o y la de su P rovin cial.
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