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214 GERMAN ZAMORA Ante la negativa del Provincial, el súbdito no se achantó, sino que recurrió a la Secretaría de Estado pidiendo al Ministro «le comunique orden para que se lo dé». Dicha Secretaría se lo había concedido, y ella podía abolirlo o prolongarlo. Fundaba su peti­ ción no sólo en el largo tiempo que lo había disfrutado, sino en que perduraba el fin para que se lo dieron — los famosos y un tanto abstractos «trabajos literarios de utilidad pública y gene­ ral»— y, especialmente, en que ahora lo necesitaba más que antes «por tener ya la vista cansada, y no poder hacer por sí solos los trabajos de escritura y lectura, ni manejarse en otras cosas de necesidad en la vida privada» ,05. Sabedor de ello el Provincial y, sin duda, picado en su sentido del mando por aquel recurso, y molesto ya por otros similares de los Predicadores de S. M., acudió con una anti-representación, pre­ guntando si se le había de dar nuevamente compañero y proseguir en las otras exenciones o, por el contrario, reducirlo al régimen común de los demás Religiosos, «su jeto en todo a la campana», que era en el fondo lo que él pretendía. Gustoso aceptaba la su­ presión radical de privilegios, incluida la pensión de los 500 du­ cados, «a trueque de que viva subordinado». Fundaba su petición en la idea de que había ya cesado el motivo por el que se los atri­ buyera el Ministerio, que «no le emplea al parecer hoy día», y en razones que afectaban a la vida religiosa, p o co ejemplar, del pri­ vilegiado. El fiscal relator trató de haHar, y sugerir al Ministro, la com po­ nenda de un «medio término». Delataba com o error del Provincial el suponer que la pensión hubiera sido concedida por el Rey al convento y no a la persona del beneficiado. Reprendía en la con ­ ducta de éste tanto el no haber indemnizado a su comunidad por sus gastos y los del amanuense, com o el haber dejado de frecuen­ tar aquellos actos de la vida común que fueran compatibles con los estudios y trabajos en realización o en esperanza. El proceder del Provincial era tan abusivo a sus o jos, com o el del acusado, pues, en vez de tratar de poner remedio con alguna prudente corrección , quería privarle enteramente de sus prerrogativas, «debidas princi­ palmente a la protección que esta Secretaría le dispensó en consi­ deración a sus luces y talento, que, ciertamente, aunque no son p e ­ regrinas, son demasiado raras entre los Frailes, y especialmente en- p ando lo m antiene el con v en to, n o obstan te la pen sión que S. M. le tiene c o n ­ cedid a» (P a b lo de C orias, AHS, G racia y Justicia, leg. 644). 105. AHN , E stad o, leg. 3022, 2. In form e del relator, qu e resum e el con ten id o de la represen tación del P. V illalp an d o y la de su P rovin cial.

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