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F. DE VILLALPANDO, PROTAGON ISTA. 211 representado con anticipación a este Ministerio, con cuya aproba ción procuraba proceder en todo » l0°. No obstante ese recurso y sus decantados deseos, en el Capítu lo celebrado el 12 de octubre del mencionado año fue elegido «Custodio de Provincia» por la de Toledo, si bien se trataba de un cargo más honorífico que de gobierno y que ni siquiera le daba la esperanza de un posible viaje a Roma con participación en el Capítulo General. En su Orden ejerció pequeños y esporádicos empleos en lo su cesivo, com o los de examinador de Moral para los conventos de Madrid (1787) y de Teología dogmática (1789), a excepción del oficio de cronista provincial, que obtuvo el 5 de jun io del mismo año com o sucesor del difunto P. Francisco de Ajofrín, y que de sempeñaría hasta su muerte, sin que hoy se conserve lo escrito por él en tal empleo. Si en Filosofía discrepaban diametralmente el «enamorado del ergo» (M. Serrano y Sanz) y de la Escolástica que era Francisco de Ajofrín, com o lo probó sin paliativos en su informe contra el texto de Villalpando, y éste mismo, no así en el buen manejo de la pluma, aunque el primero dejó una contribu ción manuscrita a la bibliografía castellana mucho más volumi nosa que nuestro filósofo. X I Al finalizar el mencionado año vióse envuelto en un enredo que parecía ya olvidado y de cuyas mallas apenas llegaría la muer te a tiempo para librarlo. El 19 de diciembre hacía exhumar de los archivos de la Inquisición de Corte el entonces Secretario de la misma y posteriormente su célebre h istoriador D. Juan Antonio Llórente la delación presentada casi diez años antes contra el Cur so filosófico de Villalpando. Tratábase de unir el antiguo expe diente, aparentemente olvidado, al nuevo que se urdía; entre am bos compondrían un largo proceso de quince años, basado en mi núsculas acusaciones, y también una de las últimas batallas de aquel «Santo» y moribundo Tribunal. Villalpando intentó eludirlo recurriendo al Rey y al Consejo, 100. AHN , E stad o, leg. 3022, 2. Según este d ocum en to, de 1795, V illalp an d o habría g oza d o p acíficam en te d e tod os sus privilegios sin con tra d icción alguna hasta ese añ o, «pues, aunque la h icieron con tra él en el añ o de 87 tres de los cu atro D efin idores, que en ton ces había en la P rovin cia de Castilla, n o tuvo con secu en cia alguna, p orq u e só lo pretendían que n o debía tener v oz alguna en el C apítu lo».
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