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F. DE VILLALPANDO , PROTAGONISTA. 205 de duros improperios en su propia cara y en pleno Definitorio, llamándole, «con desentono, picaro, bribón, insolente, infame, re­ lajado, que había infamado a la Provincia en público Consejo»... Para dirimir la contienda, se constituyó, por orden de S. M., una Junta, que presidía el Obispo Inquisidor General, que lo era el de Jaén. La Junta dictaminó que se echara tierra sobre el asun­ to y no se hablara más de él, tratándose en adelante al P. Briones com o si nada hubiera sucedido, con form e a su grado y estado, «co locánd o lo en uno de los buenos conventos de la Provincia, a excepción de los de Madrid y Toledo», y «com o si hubiera exercido la lectoría». Así lo manifestaba una regia resolución de 31 de agosto. Pero sobrevino nuevo incidente. El Provincial, P. Marcos de Reinosa, expidió una circular, tal vez aconsejado por su minerva, que lo era Villalpando. A ju icio del reo, de su defensor y de un nuevo aliado, el P. José de Caudete, también en entredicho, la cir­ cular frustraba las intenciones de S. M. e infamaba al P. Briones, «con expresiones que lo desacreditan», y con su mandato de que fuera leída en público y guardada en el archivo local de cada convento. Eso, aparte de que no insertaba a la letra la Real Reso­ lución, falta notable según la Junta. Por ello emitía ésta un segundo dictamen el 5 de diciembre del mismo año (1786), que atañía por igual al Provincial, al ofen­ dido defensor y a la eminencia gris de aquél. Al primero le orde­ naba sacar de los archivos conventuales las copias de su circular y ponerlas «en manos de S. M.» (— hoy reposan en el de Siman­ cas— ); y expedir otra que insertara la Real Resolución antes om i­ tida, y se limitara a exhortar a todos a la paz y a que «no se hable más de esta causa». En cuanto a los dos últimos, que al fin habían quedado mutuamente ofendidos y casi com o únicos reos, se sentenciaba lo siguiente: «Como no hay prueba alguna del mal tratamiento y expresiones injuriosas con que dice le improperó el P. Fr. Francisco de Villalpando, no puede tomarse providencia fija; pero afirmando que el suceso fue en presencia del Provincial y Difinitorio, parece a la Junta que, en Real O rden separada, se encargue al Provincial, insertando las palabras injuriosas de que se queja el P. Pereda que, si fuese cierto lo que refiere, prevenga al P. Villalpando, junto el Difinitorio, la moderación con que debe portarse, sin abusar de la autoridad de su empleo para lastimar a sus sú bd ito s »96. 96. Ib. 2

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