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F. DE VILLALPANDO, PROTAGONISTA. 203 un sujeto de su talla intelectual. Por eso, o porque sus protestas no fueran tan sinceras com o aparentaban, lo aceptó. La Provincia le otorgó su confianza por una escasa mayoría de 17 votos en un total de 31. Con ello se iniciaba para él un trienio erizado de espinosos asuntos internos con repercusión en los organismos rec­ tores de la Iglesia y del Estado. Fue el primero el proceso del P. José de Briones, religioso cu­ yos datos biográficos son poco conocidos, aunque alguna vez se le hace «de noble familia». Ingresado en la Orden en 1765, orde­ nado de sacerdote en 1772, comenzó a ser Maestro de Estudiantes en 1778, concluyéndose su maestría en 1785. Al siguiente año le correspondía, por tanto, una le cto r ía 93. Pero le negaron el pase, apoyándose en la salvedad puesta a la colación automática de las mismas por el decreto que la establecía. Tal decreto, del 16 de enero de 1758, que aplicaba a la Provincia el P rov idu s qu isqu e, y suprimía las oposicones a Lector, deputaba para ese cargo al Maes­ tro cesante, «habiendo éste proced ido en su maestría con religio­ sidad, aplicación y buen ejemplo, de m odo que no lo desmerezca, lo cual debe siempre suponerse, y sobre lo que la R everenda Di- fin ición se reserva el c o n o c im ien to y acción de exclu ir del em p leo de L e c to r al que p o r su p o r te m en o s relig ioso lo d esm erezca , o cuando por algún otro motivo juzgase convenir su expulsión al mayor bien de la Provincia» 94. Este era el caso, a ju icio delDefinitorio,de José de Briones. Por dictamen de Villalpando decidieron ejecutarlo «por vía de providencia o de gobierno, y no por sentencia, para evitar el es­ trépito y la infamia», previa consulta a cuatro abogados, que fue­ ron del mismo parecer. Briones reclamó al Definitorio contra aquella providencia, pidiendo se le oyese en justicia; asociósele en la demanda el P. Agustín de Pereda, quien en carta a Florida- blanca, del 13 de octubre de 1785, se llama a sí mismo «defensor del P. José de Briones». Desoídos por el Definitorio, acudieron al Consejo de Castilla, donde debían contar con fuerte valimiento, y ante el que acusaron al Provincial y, sobre todo, a Villalpando. Quejándose de las intromisiones del Consejo y suplicando «nos saque de este apuro», le escribía, a su vez, Villalpando al Conde y le decía: «A cada paso tenemos un decreto y en un día recibimos dos para privarnos de toda acción, y obligarnos a cometer una injusticia, con perju icio de la Religión y del Estado». Por su parte, el reo representaba al Consejo el 9 de octubre y 93. B. de Ciudad R odrigo, Estadística general.... S alam anca 1910, 82. 94. A. de P alazuelo , o . c „ II, 269; AH S, G racia y Justicia, leg. 644.

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