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200 GERMAN ZAMORA ñe, el reformista de los Reales Estudios de San Isidro, en carta a Roda del 14 de septiembre de 1779, al «sermón del insigne Ge rundio Alcabón», aludiendo a un famoso expediente consultivo para imprimir una pieza oratoria del capuchino P. Fidel de Al cabón 89. Para la mejor formación sde los jóvenes predicadores se ideó la fundación de un colegio de misioneros, que nunca se llevó a cabo. Pero se escribieron sus estatutos, y hemos pod ido averiguar que su autor fue el P. Francisco de Villalpando, el cual a esa solu ción teórica del problema, dada en 1785, comenzaba a añadir dos años más tarde el modelo práctico, con su E n sa yo de o ra cion es sagradas, en siete tomos. También este tema merecería su estudio particular Un episodio de resonancia madrileña le dio ocasión para mos trar sus dotes oratorias ante la corte, la nobleza, las cofradías y lo más florido de la capital. El 8 de diciembre de 1785 se inauguró solemnemente el nuevo altar mayor de la iglesia conventual de San Antonio del Prado. Sustituía al antiguo retablo, decorado con pinturas de temas antonianos realizadas por Pereda, y Antonio Palomino, «el escritor», y levantado a principios del siglo x v i i i . El Maestro Mayor de Madrid, Ventura Rodríguez, lo declaró rui noso, por lo cual fue desmontado y reemplazado por otro que cos tearon los Duques de Medinaceli, patronos de la Iglesia, y en cuyo 89. AHS, G racia y Justicia, leg. 644. B. de Carrocera, La Provincia de Frailes Menores Capuchinos de Castilla, II, 106 s. y 573 s. 90. Ordenaciones y estatutos para el colegio de misioneros que se ha de fundar en esta Provincia de Capuchinos de la Encarnación de las dos Castillas, siendo Provincial el R. P, Fr. Marcos de Reinosa, M adrid 1785. T an to los criterios intrínsecos (m eta del reglam en to: la «virtu d y la verdadera in stru cción », «virtu d y letras», «una in stru cción universal para form a r un h om bre com p le to »), m uy en la línea d e los ca p u ch in os ilustrados d e la ép oca y, en especial, de la del p ro p io V illalpan do, c o m o los criterios ex trín secos que se lo atribuyen expresa m ente, n o d ejan lugar a dudas sob re su paternidad resp ecto de este reglam en to. Uno de esos testim on ios extern os a la ob ra p ro ce d e de su en em igo Julián de Cervera quien, en un Informe al Supremo Consejo sobre Representaciones y bula del P. Villalpando, fech a d o el 13 d e enero de 1796, escribía: «H allán dose el P. V illalp an d o actual D ifin idor, se p rop u so la P rovin cia form a r un C olegio de M isioneros en el con v en to de E squivias, y a este fin tom ó a su ca rg o h a cer las corresp on d ien tes O rden aciones. En e fe cto , las tom ó e im p rim ió; p e ro en este estad o se qu edaron , y hasta ah ora n o se ha establecid o sem ejante C olegio. La causa fue lo m ism o qu e aca b o de decir. Salieron sus O rden aciones sin u n ción , sin ca lo r espiritual, co n in co rre ccio n e s...» (APC, m s. 3-15, f. 3 v ). Quien escribe actuaba c o m o V ica rio P rovin cial. Sus ideas perm iten a d scrib irlo fácilm ente a la fa cción con tra ria a la de lo s ilustrados, y en pugna id eológica p erd u rable con los m ism os — reflejo, a nivel claustral— , de las d os E spañas en agraz. N o es cierto, pues, qu e n o haya «ninguna razón positiva ni d ocu m en to» para atribu ir al P. V illalp an d o esta obrita, co m o escribe recien tem ente B . de Carrocera, o . c., 232, quien, p o r lo demás tam p oco duda que sea suya.
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