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C A P I T U L O I I CARACTERES DIVINOS MAS REVELADORES DE SU TRASCENDENCIA La concepción común sobre Dios y las características del mis­ mo en contraste con las de las creaturas nos abren el camino a una posible interpretación del significado de la trascendencia divina. Pero notamos, en el pensamiento bonaventuriano un constan­ te conato por penetrar más íntimamente en el círculo cercano a la divinidad a través de aquellos caracteres que, en sí mismos consi­ derados, nos revelan de modo más claro la trascendencia de Dios. Hasta tal punto se transparenta esta intención en sus obras que muy bien podría estructurarse una teología natural bonaventuriana de la esencia divina desde la perspectiva de su trascendencia. Nos fijamos únicamente en algunos de los caracteres más re­ veladores de la misma y que ayudan a la comprensión de su signi­ ficado en S. Buenaventura. ¿Qué es lo que caracteriza propiamente a la divinidad? ¿Cuáles son las notas que expresan con mayor claridad la tras­ cendencia divina en sí misma considerada? S. Buenaventura es consciente de la seria problemática que encierran estos interrogantes para el hombre, en su pretensión de conocer lo característico de la divinidad. Y los aborda. Ante todo, moviéndose nuestro conocimiento de Dios en el ám­ bito de in et per creaturas, ¿podremos expresar su realidad con nombres, atributos absolutos? \ Además, ¿cuál es el nombre, el atri­ buto que mejor expresa el significado de la divinidad? ¿Es posible lograr, mediante un solo nombre, un concepto fiel de la deidad, que exprese con garantía la riqueza absoluta de la misma? 2. 1. Cfr. / Sent., d.23, a.l, q.3: I, 408-410b. 2. Para el tema De nominibus divinis, cfr. I Sent., d.22, a.un.: I, 390a-401b. Sobre “Utrum Deus habeat unum solum nomen, an plura” , cfr. Ibid., q.2: I, 392a-394b. Sobre el distinto matiz de significado que tienen los términos “Divinitas” y “Deitas”, precisa, aclarando un texto de S. Agustín: “ ...dicendum, quod divinum potest dici de creaturis, se­ cundum quod dicitur homo divinus; sed Deus solius Dei est proprium; ideo Deitas magis proprie dicit forman Dei, quam Divinitas; et ideo me­ lius dicitur Deitatis quam Divinitatis” ( / Sent., d.15, p.2, dub.6 resp.: I, 276b).

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