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62 LA IGLESIA Y EL CLERO SALMANTINO EN LA B. E. MEDIA El papa Lucio III tuvo que intervenir en la ciudad a fines del siglo XII. La primera actuación tuvo lugar con motivo de la muerte de un diácono, cómplice de varios robos, al cual habían sorprendido los jueces salmantinos y el pueblo en compañía de los ladrones, com pañeros suyos, y en posesión del botín robado 16. Quizá este hecho provocó la reacción del pueblo que expulsó de sus casas y de la ciudad a los canónigos. La paz entre canónigos y ciudadanos llegó mediante un compromiso: los salmantinos se com prometieron al pago de seiscientos maravedís por los daños v la falta de respeto que habían tenido durante el incidente. El papa Lucio ÍII intervino a fin de que no se demorase el pago de los maravedís 17. Además de esta acción común, también se dieron oposiciones aisladas por parte de algunas personas del obispado salmantino al oa- go de los diezmos 1S. Quizá para corregir los abusos de la Iglesia en la ciudad y en el campo, dio el cardenal Gil de Torres sus constituciones el año 1245 “ . Respecto de la ciudad, los principales puntos tratados fueron los siguientes: 1 ) En la concesión de los beneficios de la Iglesia salmantina, no han de ser preferidos los extraños a los propios, siempre cue se encuentren personas idóneas para los cargos entre los clérigos salman tinos. La preferencia por los extraños ha traído, como consecuencia, odios, envidias, murmuraciones, distribuciones desiguales de los bie nes del cabildo, etc. 2 ) En la catedral, el número de beneficiados es el siguiente: 20 porcionarios, 26 canónigos y 5 dignidades: deán, chantre, teso rero, maestrescuela y arcediano (había cuatro arcedianatos). También existían capellanes, pero no se indica su número. 3 ) La colación de estos beneficios se haría, teniendo en cuenta los méritos y el tiempo de servicio en la iglesia salmantina, pasando del grado de pcrcionario al de canónigo y de éste al de dignidad. Den 16. A.C.S., caj. 32, núm . 52, año 1182-1185. 17. A.C.S., caj. 23, núm . 27, años 1182-1185. 18. A.C.S., caj. 23, núm . 24, años 1182-1185. Puede verse sobre el sig nificado de estos hechos G o n z á l e z , j „ a.c., pp. 216-217. 19. L a transcripción de estas constituciones puede verse en M a n s i l l a R e o y o , D„ o.c., pp. 321-330. V. B e ltrá n de H ered ia reproduce el texto de este auto r en Biliario de la Universidad de Salamanca (1219-1549), t. I, Salam anca, Un iver. de Salam anca, 1966, núm . 6 . Este documento se encu entra en A.C.S., caj. 15, leg. 2, núm 51.
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