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M. GONZALEZ GARCIA 61 También encontramos oposición a la autoridad del obispo. Los clérigos de Alba se negaron a aceptar el arcipreste Pedro Gómez, en viado allí por el obispo de Salamanca. Su conducta se basaba en las costumbres existentes que atribuían la elección del arcipreste a los clérigos de Alba y no al obispo de Salamanca. Debido a esta resisten cia a la autoridad, el obispo se vio precisado a excomulgar y suspen der a los clérigos de Alba u. La reforma legislativa llevada a cabo por el obispo Don Vidal, en i i 79 , nos lleva a la sospecha de ese molesto estado de cosas. Ya hemos indicado anteriormente los dos documentos fundamentales que aprobó este obispo: el fuero de la clerecía y la «constitución y arancel eclesiástico» 15. El fuero de la clerecía trata de muy diversas materias: normas judiciales, determinaciones sobre diezmos y primicias, régimen pa rroquial, etc. Comparándolo con la «constitución y arancel eclesiás tico», el fuero de la clerecía es un documento más tradicional, que no parece aportar reformas sustanciales a las leyes que habían regido desde la repoblación de la ciudad por Don Ramón. La «constitución y arancel eclesiástico» es un documento más directamente eclesiástico y ofrece un carácter más renovador. Entre los diversos puntos revisados se encuentra el modus procedendi judi cial en las acusaciones contra los clérigos. Se establece que el juez de primera instancia para los clérigos es el arcipreste, al cual se limitan sus atribuciones, especialmente en cuanto a despojar del beneficio a los clérigos. Se regula el lanzamiento de la excomunión, que sólo puede ser empleada contra los clérigos a través del arcediano o del arcipreste, y éste ha de ser el de la ciudad. Se señalan normas para estos casos ex traordinarios de excomunión en cuanto a los entierros y toques de campanas, terminando con unas indicaciones sobre la defensa de los derechos de los clérigos ante tribunales laicos en materia de contra tos. El estado de inquietud se extendió más allá del mundo mera mente eclesiástico, provocando el enfrentamiento entre clérigos y ciu dadanos. 14. A.C.S., caj. 23, núm . 36, año 1188. 15. La transcrip ción de los mismos, a la que haremos re feren cia en las páginas siguientes, está en A l v a r e z V i l l a r , J .- A . R i e s c o T e r r e r o , o .c, P D . 122-126.
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