PS_NyG_1973v020n001p0055_0080

M. GONZALEZ GARCIA 61 También encontramos oposición a la autoridad del obispo. Los clérigos de Alba se negaron a aceptar el arcipreste Pedro Gómez, en­ viado allí por el obispo de Salamanca. Su conducta se basaba en las costumbres existentes que atribuían la elección del arcipreste a los clérigos de Alba y no al obispo de Salamanca. Debido a esta resisten­ cia a la autoridad, el obispo se vio precisado a excomulgar y suspen­ der a los clérigos de Alba u. La reforma legislativa llevada a cabo por el obispo Don Vidal, en i i 79 , nos lleva a la sospecha de ese molesto estado de cosas. Ya hemos indicado anteriormente los dos documentos fundamentales que aprobó este obispo: el fuero de la clerecía y la «constitución y arancel eclesiástico» 15. El fuero de la clerecía trata de muy diversas materias: normas judiciales, determinaciones sobre diezmos y primicias, régimen pa­ rroquial, etc. Comparándolo con la «constitución y arancel eclesiás­ tico», el fuero de la clerecía es un documento más tradicional, que no parece aportar reformas sustanciales a las leyes que habían regido desde la repoblación de la ciudad por Don Ramón. La «constitución y arancel eclesiástico» es un documento más directamente eclesiástico y ofrece un carácter más renovador. Entre los diversos puntos revisados se encuentra el modus procedendi judi­ cial en las acusaciones contra los clérigos. Se establece que el juez de primera instancia para los clérigos es el arcipreste, al cual se limitan sus atribuciones, especialmente en cuanto a despojar del beneficio a los clérigos. Se regula el lanzamiento de la excomunión, que sólo puede ser empleada contra los clérigos a través del arcediano o del arcipreste, y éste ha de ser el de la ciudad. Se señalan normas para estos casos ex­ traordinarios de excomunión en cuanto a los entierros y toques de campanas, terminando con unas indicaciones sobre la defensa de los derechos de los clérigos ante tribunales laicos en materia de contra­ tos. El estado de inquietud se extendió más allá del mundo mera­ mente eclesiástico, provocando el enfrentamiento entre clérigos y ciu­ dadanos. 14. A.C.S., caj. 23, núm . 36, año 1188. 15. La transcrip ción de los mismos, a la que haremos re feren cia en las páginas siguientes, está en A l v a r e z V i l l a r , J .- A . R i e s c o T e r r e r o , o .c, P D . 122-126.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz