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6 0 LA IGLESIA Y EL CLERO SALMANTINO EN LA B. E. MEDIA Zamora, data del año 1185 , en el cual Don Vidal, obispo salmanti­ no, y Don Guillermo, obispo de Zamora, con el consentimiento de sus respectivos cabildos, deciden sobre la pertenencia de varias iglesias. El de Zamora entregó al de Salamanca en el valle de Cañedo: To- rresmenudas, Aldearrodrigo, Aldea del Arco, y, más allá del Tormes, Encinasola, Barruecopardo, Saldeaña, y renunció a todo derecho epis­ copal en Aldea de Martín Yustiz, Martin Téllez, Sieteiglesias, Alae- jos, Penela y el castro de Ledesma. El de Salamanca, a su vez, re­ nunció a las de Santiz, Aldeanueva, Espino, Zamayón, Valdelosa, Zorita, Aldea de Don Brun, Fuentesaúco 10. Los problemas con la diócesis de Ciudad Rodrigo nacieron des­ pués de la constitución de este obispado por deseo de Fernando II, al repoblar la ciudad en 1161 . El mismo rey tuvo que intervenir en el año 1173 para confir­ mar la concordia hecha por las iglesias de Ciudad Rodrigo y Salaman­ ca. En esta ocasión, fue entregada a la iglesia salmantina la posesión de las villas de Baños y Tuzbado, mientras que las iglesias de Boadilla, Cabrilla, Sotillo de Arroyo, Sotiilo de León y Abusejo, pasaron a de­ pender de Ciudad Rodrigo. Esta decisión real fue confirmada, d o c o s días después, por el metropolitano de Santiago, Don Pedro u. El pa­ pa sólo tuvo que intervenir para que los obispos permanecieran fieles a lo que habían pactado n. Coincidiendo con estos pleitos territoriales, se producen varios hechos en la ciudad y su tierra, que muestran cierto malestar en la vida de los clérigos. Es posible que fueran provocados por un males­ tar económico general y que se uniera a ello un conflicto orovocado por el abuso de la autoridad. La existencia de intereses económicos en los conflictos queda manifestada por el pleito mantenido entre los orebendados y el arce­ diano de la catedral en torno al rediezmo de las prebendas, del cual se había apoderado en parte el arcediano I3. 10. A.C.S., caj. 14, leg. 2, núm . 22. 11. A.C.S., caj. 16, leg. 2, núm . 2: año 1173; caj. 14, leg. 1 , núm . 11-1.°; año 1174; A.E.S., núm 19; año 1174. C fr M a n s i l l a R e o y o , D„ o . c ., p. 120. 12. Esta concordia fue ra tific ad a por Celestino I I I en 1196 (A .C .S , caj. 23, núm . 30) e Inocencio I I I encargó al arzobispo de Santiago que in ­ te rv in ie ra p a ra que se cum p liera lo acordado (A.C.S., caj. 23, núm . 72, año 1 2 1 1 ). 13. A.C.S., caj. 23, núms. 25, 44, años 1167-1176.

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