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74 LA IGLESIA Y EL CLERO SALMANTINO EN LA B. E .MEDIA en tres partes. De ellas, una era entregada a las iglesias de las aldeas donde estaba situado el predio y las dos terceras partes restantes debían ser entregadas a las iglesias de la ciudad, de las cuales eran feligreses los propietarios Las primicias, por su parte, se dividían a partes iguales entre las iglesias de las aldeas y las de la ciudad. También se estableció un principio general para la solución de los conflictos posteriores: el domicilio de las personas era lo que de­ terminaba el lugar donde se pagaban los impuestos eclesiásticos. Si una persona, por su domicilio era ciudadano o aldeano, aunque mora­ ra en la aldea o la ciudad respectivamente, el ciudadano pagaría sus impuestos en la ciudad y el aldeano, en la aldea. Las posesiones territoriales del cabildo y de la mesa episcopal nacieron y se incrementaron mediante donaciones de los reyes o de las personas particulares, así como por compras o cambios llevados a cabo por el mismo cabildo u obispo. Las compras y cambios tuvieron lugar principalmente a partir del siglo XIII. Las donaciones se hicieron, generalmente, «pro remedio animae». En cuanto a la forma jurídica de las mismas, raramente encontramos donaciones en que se reserve la propiedad hasta la muerte (donationes post obitum), que impedían la enajenación de la propiedad hasta eme se había producido la muerte del donante 60. Igualmente, no son frecuentes las donaciones con reserva de usu­ fructo 61. Son algo más abundantes las donaciones con la contrapartida de compensaciones materiales derivadas de la admisión de los donantes «in canonicos» o del derecho a una porción en el refectorio de los ca­ nónicos mientras se viva 62. 59. Esta decisión de la concordia venía a corregir otras costumbres anteriores, en las cuales se establecía que la m ita d de los diezmos fuesan entregados a las iglesias en cuya jurisdicción se encontraban las tierras. C fr. c a ita de Alfonso I X en 1229 (A.C.S., caj. 39, leg. 1, núm . 119) y la confirmación de la m ism a por A lfonso X en 1255 (A.C.S., caj. 16, leg. 2, núm . 11 ). 60. U n ejemplo de esta donación es la de Don Lombardo, arcediano de M ed in a y A lba en 1202 (A .H .N ., cap. 1880, núm . 13). 61. U n ejemplo se encu entra en A.C.S., caj. 6 . leg. 3, núm . 54. 6 ?. C fr. A.C.S., caj. 20, leg. 2. núm . 22, año 1178; caj. 20, leg. 2, núm . 21 , año 1181; etc.

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