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M. GONZALEZ GARCIA 73 El sacristán era nombrado por los clérigos, pero con consenti miento de los legos. Entre todas sus obligaciones la más grave consis tía en cuidar de los bienes y tesoros de la iglesia a que servía. Estaba obligado a presentar fiadores, cuyo número y calidad guardaba rela ción con la cuantía del tesoro de la iglesia, el cual debía ser tasado previamente por clérigos y legos de otras colaciones. Otra obligación de sacristán era la de recoger las primicias que debían ser entregadas a la iglesia donde se hallaba. El mismo era el encargado de dar los toques de campana cuando se producía el falle cimiento de algún vecino: tres toques por los varones v dos por las mujeres. Si no lo hacía así, era castigado con una multa de una octava de maravedí a los clérigos de su iglesia. El sacristán también se beneficiaba de la iglesia a la que servía, pues, por ejemplo, tenía derecho a quedarse con media ración del pan ofrecido por los novios al casarse. Estas normas del fuero de la clerecía no fueron suficientes para solucionar la casuística concreta de los fieles salmantinos, especialmen te, cuando se trataba de vecinos de Salamanca que tenían bienes raí ces en las aldeas o de vecinos de las aldeas que pasaban a vivir a Sa lamanca. Por eso, el obispo de Salamanca, Don Pedro, y el cabildo de la clerecía de San Marcos establecieron en el año 1259 , una concor dia sobre el modo de diezmar en Salamanca y otros lugares vecinos M. En primer lugar, se señaló una zona, cercana a la ciudad, en la cual los diezmos de pan, vino y otros frutos de las posesiones vacan tes, tenían que ser entregados en su totalidad a las iglesias de la ciu dad. La línea que marcaba esta zona comenzaba en el castillo de Ri bas, se dirigía a San Cristóbal de la Cuesta y desde aquí a Monterru- bio, Carrascalejo, regato de Beliquira, que marcaba el límite hasta dar en el río Tormes. Al otro lado del río, se seguía la línea del regato de Gargavete, entre Santa Marta y Narros. La zona llegaba hasta las rocas llamadas Aguileras y Carbajosa la Sagrada. En Monte Negro quedaban dentro de esta zona Valdepradana y Valderramiro, pero no se incluía el término de Tejares. Al otro lado de Tejares, comprendía la zona le Valdegeda y el terreno que llegaba hasta San Juan de Pe rales. Acerca de los propietarios que vivían en la ciudad, pero que te nían bienes en las aldeas, los diezmos de estos bienes eran divididos 58 . A.C.S., caj. 13 , núm . 4 . 4
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