PS_NyG_1973v020n001p0055_0080

72 LA IGLESIA Y EL CLERO SALMANTINO EN LA B. E. MEDIA Si los fieles, por su parte, estaban obligados al pago de los diez­ mos y primicias, los clérigos, a su vez, tenían que hacer su respectivo fuero al obispo. El fuero de los clérigos racionados de la villa, consis­ tía en una ofrenda de treinta maravedís anuales «por componemiento del cathedratico», que el abad de la clerecía entregaba al obispo por la fiesta de San Martín Los diezmos debían ser divididos en tres partes, de las cuales una era entregada al obispo, otra a los clérigos de las iglesias y la ter­ cera era destinada a la reparación y el mantenimiento de las iglesias, culto divino, libros, vestidos, campanas, etc. “ . Precisamente, en la diócesis de Salamanca, esta última tercia se­ rá concedida una y otra vez al rey para que sea destinada al manteni­ miento del Estudio salmantino. Los clérigos no recibían directamente estos impuestos ni interve­ nían en la recogida de los mismos. Entre el personal que se encontra­ ba al servicio de las iglesias, hallamos al diezmero, al sacristán y al terciero 57. El diezmero era el encargado de recoger los diezmos, que luego el terciero distribuía en tercias. El terciero se autofinanciaba median­ te el «rediezmo», que cobraba en la tercia destinada a las iglesias. Du­ rante el tiempo que ejercía su cargo estaba dispensado de todo pecho y de toda fazendera. Dada la responsabilidad económica de su cargo, tenía que ser elegido por acuerdo de los clérigos y de los legos. Y, antes de co­ menzar su oficio, debía jurar cumplir fielmente todo lo relacionado con la división del diezmo en tercias. Si su gestión económica inspi­ raba sospechas, el obispo o los clérigos podían investigar su conducta, pero le bastaba el testimonio favorable de dos vecinos para probar su inocencia. 55. A l v a r e z V i l l a r , J.- A . R i e s c o T e r r e r o , o . c ., p. 124. Puede verse tam b ién la bula de Inocencio I I I (año 1203), en la cual confirma al obispo salm an tino el derecho de cated rático (A.C.S., caj. 23 núm . 21 ). 56. Id ., o. c., p. 124. 57. Estas figuras que describimos a continuación se encu en tran defi­ nidas en el fuero de la clerecía, especialmente el sacristán y el terciero. Véanse las pp. 124-125 de la obra ya citad a de J. A lvarez V illa r y A. R ies­ co Terrero . Notemos que m ien tras en el fuero de la clerecía, hecha por estos autores, se lee la p alab ra “fra d e ” p ara in d ic a r al sacristán, en el fuero de Salam anca se emplea la p a lab ra “sagristán” (Fuero arts. 297 299).

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz