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M. GONZALEZ GARCIA 71 d) por un «muleto», un sueldo, a razón de diez sueldos el mara­ vedí “ . Estos impuestos eclesiásticos no siempre eran bien vistos y los fieles rehuían su pago o se enfrentaban a los encargados de recogerlos. En el año 1363 , el obispo Don Alfonso reconoce que son muy pocos los que pagan cumplidamente los diezmos 51. Alfonso IX, en 1229 , escribía al obispo electo de Salamanca, Don Martín, estableciendo la norma práctica de que los diezmos ha- bían de ser pagados antes que los frutos fuesen retirados de las eras Fernando III tuvo que intervenir más seriamente en este asunto, pues ya no se trataba de la oposición que pudieran presentar algunas que otras personas, sino que los concejos de Salamanca, Medina, Al­ ba, Ledesma, Salvatierra y Miranda, con sus autoridades, eran las que oonían trabas a la recogida de los diezmos por parte del cabildo y sus empleados De Alfonso X conservamos un curioso documento, una carta abierta, por la cual sabemos más concretamente el modo de proceder de los diezmeros, así como también algunos de los fraudes a los que recurría el pueblo para limitar la cantidad a pagar. La carta del rey está dirigida a la catedral, pero, en realidad, a quien va destinada, es a todos los concejos que estaban sometidos eclesiásticamente a la sede salmantina y obligados al pago de los diezmos. Los diezmeros hacían la recogida de su impuesto después de ha­ ber sido avisados a toque de campana, debiéndose tocar tres veces. De esta manera, no sólo el pueblo, sino también los diezmeros, cono­ cían el momento preciso del cobro del impuesto. Por su parte, los fieles debían dejar los frutos en las eras y les estaba prohibido recu­ rrir a otros fraudes, como por ejemplo, que durante la noche retira­ ran parte de los frutos de las eras a fin de que fuera menor el diez­ mo a pagar M. 50. A l v a r e z V i l l a r , J .- A . R i e s c o T e r r e r o , o . c ., pp. 124-125. 51. A.C.S., caj. 43, leg. 2, núm . 5 0 - l.\ 52. A.C.S., caj. 39, leg. 1, núm . 119. Esta ca rta fu e confirm ada en 1255 por Alfonso X (A.C.S., caj. 16, leg. 2, núm . 11). 53. A.C.S., caj. 16, leg. 1, núm 16, año 1250. Este estado de rebelión con tra los diezmos debió de ser algo común y continuo, pues, más tarde, en 1260, A lfonso X m and aba que cuantos estuviesen obligados al pago de los diezmos, no debían rebelarse sino cum p lir con esa obligación (A.C.S.. caj. 16, leg. 1, núm . 28, fol. 5v). 54. A.C.S., caj. 16, leg. 3, núm . 7.

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