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M. GONZALEZ GARCIA 69 Con anterioridad a esta decisión real sólo existía la limitación de que no podía pertenecer a los excusados quien estuviese obligado a mantener un caballo (Fernando 111 en 1231 ) 45. Entre las obligaciones de los 25 excusados se encontraba la de guardar secreto de aquellas reuniones del cabildo a las aue hubieran asistido. Como señal de agregación al número de los 25 excusados *e imponía un birrete “ . En el año 1285 , el concejo intentó forzar al mayordomo de la obra de Santa María a que fuese en hueste con el concejo y así mis­ mo a que pagase los pechos. Sancho IV dictaminó en contra del con- cejo, confirmando la exención de todo pecho que gozaba el mayordo­ mo de la obra desde el tiempo de Alfonso X y Fernando III *7. La primera dotación económica de la diócesis tuvo lugar en 1102 . Entre los bienes que pertenecían a la sede salmantina-zamorana, se encuentran: 1 ) Las iglesias y clérigos de Zamora y Salamanca, junto con las vi­ llas que el obispo llevaba en préstamo por concesión de Ramón de Borgoña, sin que se haga mención expresa de tales villas. 2 ) La tercera parte de los censos que la ciudad de Salamanca debía entregar a Ramón, procedentes del portazgo, montazgo, caloñas, crímenes y otras penas. Esta tercia estaba destinada a la restau­ ración de la iglesia de Santa María y sufragios. 3 ) El diezmo de todos los frutos que pertenecieron al conde Ramón (pan, etc). 4 ) El barrio que se encuentra a la parte izquierda de la puerta del río, para que el obispo lo repoblase. 5 ) La mitad de las aceñas y pesqueras que el conde se había apro­ piado, así como la mitad de las tierras labrantías, juntamente con la almunia o huerta aue se encuentra al otro lado del río, cerca del arroyo Zurguén 45. Fueros leoneses de Zamora, Salamanca, Ledesma y Alba deTor- mes, ed. y est. de A. Castro y F. de Onís, Textos, M a d rid 1916, p. 71. 46. A.C.S., Actas capitulares, I I , en los fols. finales sin paginar. 47. A.C.S., caj. 16, leg. 1, núm . 19. 48. A.C.S., caj, 16, leg. 1, núm . 5. año 1102. O tros documentos en los que puede verse concesiones de moneda, de la te rcera p a rte de la re n ta de la fe ria , etc, son: A.E.S., núm . 4, año 1137; A.C.S., caj, 76, leg. 2, núm .

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