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63 LA IGLESIA Y EL CLERO SALMANTINO EN LA E. E. MEDIA el sueldo para los caballeros que han acudido al cerco de Alge- ciras (año 1343 ) '7. 6 . Doña María, en 1345 , eximió a los vasallos del cabildo de Sala­ manca de contribuir en un pedido de 40.000 meravedís que de­ bía ser entregado al rey en ese año J8. Un caso particular dentro de las personas exentas en el mundo eclesiástico, lo constituían los 25 excusados de la obra de Santa Ma­ ría. La primera declaración de este privilegio pertenece a Alfonso Vil en 1152 39, y desde este momento, hasta el año 1456 , con Enri­ que IV encontramos confirmado este privilegio un total de dieci­ nueve veces. El privilegio consistía en estar dispensados de todo pedido, pe­ cho y fonsadera, mientras se perteneciera al número de los 25 excu­ sados “ . Inicialmente, el privilegio estaba destinado a 25 personas, que, en realidad, trabajaban en la obra de la iglesia, y el privilegio existiría mientras durase la construcción de la catedral a. Posteriormente, los elegidos como excusados no eran precisamen­ te los que trabajaban en la obra, sino 25 ciudadanos que contribuían a la obra de la catedral mediante el pago de una cuota en metálico, cuya cuantía nos es desconocida. Para cumplir este requisito se re­ quería, por tanto, que las personas escogidas dispusieran de una bue­ na posición económica. Pero no se debía exceder una cierta cantidad de bienes, pues cuando la reina Doña Juana, en 1373 , excluyó a Pas­ cual Rodríguez y Fernando Domínguez, tenderos de paños, del nú­ mero de los excusados, lo hizo porque eran los más ricos de los 25 ex­ cusados tó. Fue más explícita la confirmación que hizo Juan I de esta deci­ sión de doña Juana en 1385 . El rey afirma que excluye a esos dos tenderos por ser personas ricas y exceder la cuantía de 1.800 marave­ dís c. 37. A.C.S., caj. 40, núm . 4. En el m ismo año, Doña M a ría ordenó que los vasallos del Abadengo de la A rm u ñ a no debían pagar el medio suel­ do destinado a los hombres de Salam anca que estaban en Algeciras (A.C.S. caj. 39, leg. 1, núms. 122 1.° y 2.°). 38. A.C.S., caj. 39, leg. 1, núm . 9. 39. A.C.S., caj. 16, leg. 2, núm . 27. 40. A.C.S., caj. 16, leg. 1, núm . 4. 41. A.C.S.,caj. 16, leg. 2, núm . 27. 42. A.C.S., caj. 16, leg. 2, núm . 27. 43. A.C.S., caj. 16, leg. 2, núm . 7. 44. A.C.S., caj. 16, leg 1, núm . 8 .

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