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M. GONZALEZ GARCIA 6 7 Igualmente, les concede libertad para andar con sus mercadurías por todo el reino y ciertos privilegios en el orden judicial (no pueden ser prendados por deuda, fiaduría, etc ) ¡a. Otras veces, los vasallos del cabildo eran dispensados de ciertas cargas que debían ser prestadas al rey. Tales dispensas eran ocasiona­ les y se referían a yantares, fonsadera, trabajos que se realizaban en la misma ciudad (labor de puente), a dispensas de ordenanzas muni­ cipales, etc. He aquí una lista de tales exenciones: 1. Año 1216 : el infante Don Martín Alfonso promete no tomar yantares en Mercadillo ni en los otros lugares y villas de aba­ dengo del obispado "♦ 2 . El infante Don Fernando de la Cerda manda al concejo, en 1275 , que exima a los vasallos del obispo de colaborar en la la­ bor que se realizaba en el puente 3 . Alfonso X ordena que los vasallos del cabildo no deben pagar acémilas a no ser que el rey convoque la hueste (año 1280 ) 35. 4 . En el año 1323 , los yugueros de los canónigos y racioneros, que vivían en el cuarto de Villoría, son declarados exentos de con­ tribuir en el pago de los servicios que se estaban recaudando en el dicho cuarto 5 . Con ocasión del cerco de Algeciras, Alfonso XI declara que los vasallos del obispo y del cabildo no tienen obligación de pagar 32. Este p rivileg io fue otorgado por el rey en atención a haber reci­ bido el bautismo en la c ated ral salm a n tin a (A.C.S., caj. 16, leg. 2, núm . 22 ). 33. A.C.S., caj. 39, leg. 1, núm . 118. E l y a n ta r fue m otivo de una in ­ vestigación, ordenada por el in fa n te Don Sancho (A.C.S., caj. 16, leg. 1, núm . 24-1.° y 2.”, año 1279), que determ inó que los vasallos del cabildo salm an tino sólo estaban obligados a l pago de un y a n ta r (A.C.S., caj. 16, leg. 1, núm . 27). E l in fa n te Don Sancho no debió de acomodarse a lo descubierto en la investigación, pues el año 1280, A lfonso X m an d a al cabildo de Salam anca que no pague el y a n ta r que les pide Don Sancho (A.C.S., caj. 16, leg. 1, núm . 28, fols. 42v-43). En este m ismo año, A lfonso X declaró que los vasallos del cabildo en M ercad illo , no estaban obligados a colaborar en uny a n ta r quepagó L e - desma, pues ya h ab ía n contribuido en uno de Salam anca(A.C.S.,caj. 16, leg. 1, núm . 28, fol. 45). 34. A.C.S., caj. 39, leg. 1, núm . 126-1.°. 35. A.C.S., caj. 16, leg. 1, núm . 28, fols. 44v-45. 36. A.C.S., caj. 16, leg 1, núm . 23.

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