PS_NyG_1973v020n001p0055_0080
66 LA IGLESIA Y EL CLERO SALMANTINO EN LA B. E. MEDIA lación con los cargos y trabajos comunes: «Todo clérigo seia fran- quido et escusado et livre de fossado, et de pedido, et de atalaia, et de lavor de castelo, et de toda posta et de facendera et a nullo on\' m e non raga servicio si non quanto pertenece a sua eglesia» A estos privilegios fundamentales, se unieron otras exenciones, algunas de ellas concedidas ocasionalmente. Los prebendados, por decisión de Alfonso X de 1255 , no esta- ban obligados al pago de la moneda forera26. En 1279 , el infante Don Sancho, estando en Salamanca, prohibía que se tomase préstamo de la iglesia de Salamanca, sin la anuencia del cabildo Alfonso XI eximía, en 1347 , a los prebendados del pago de il- cabalas “ . Pedro I, mandó a sus recaudadores que no cobrasen en el año 1351 yantares ni al deán ni al cabildo de Salamanca 23 y Juan I, a fin de lograr una subvención económica del obispo de Salamanca para la guerra con Portugal, eximía en 1285 , a los clérigos del pago de décimas ®. Por otro lado, los vasallos y criados del obispo y del cabildo ca tedralicio también gozaron de algunos privilegios. Fernando IV estableció en 1307 , que no pudiesen ser echados pedidos, servicios y otros pechos desaforados, en los servidores de personas eclesiásticas sin haber sido consultado previamente al obis po de Salamanca 3l. Mucho más importante fue la concesión de Alfonso XI, hecha en 1326 , por la cual eximía de todo pecho, pedido, fonsado, fonsa- dera, servicios, martiniega, yantar, moneda forera (salvo cuando tu viere lugar en siete años) a los mayordomos, yugueros, pastores y hor telanos del deán, personas y canónigos del cabildo de Salamanca. 25. Id ., o. c., p. 126. 26. A.C.S., caj. 16, leg. 1, núm . 10. En el año 1334, Pedro G arcía , juez de la moneda fo rera, declaró exento de pag a rla al cabildo de Salam anca, en con tra de lo que p re ten d ían los recaudadores de este impuesto (A .C .S , caj. 16, leg. 2, núm . 31). A l año siguiente, 1335, A lfonso X I y D oña M a ría concedían un p r iv i legio rodado confirmando el de A lfonso X (A.C.S., caj. 16, leg. 2, núm . 18). 27. A.C.S., caj. 39, leg. 1, núm . 126-2.°. 28. A.C.S., caj. 39, leg. 1, núm . 7. 29. A.C.S., caj. 16, leg. 3, núm . 2. C fr. G u g l i e l m i , N., Posada y yan tar. Contribución al estudio del léxico de las instituciones medievales, en “H ísp an la ” X X V I (1966) pp. 19-21. 30. A.C.S., caj. 16, leg. 1, núm . 13. 31. A.C.S., caj. 16, leg. 2, núm . 3.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz