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66 LA IGLESIA Y EL CLERO SALMANTINO EN LA B. E. MEDIA lación con los cargos y trabajos comunes: «Todo clérigo seia fran- quido et escusado et livre de fossado, et de pedido, et de atalaia, et de lavor de castelo, et de toda posta et de facendera et a nullo on\' m e non raga servicio si non quanto pertenece a sua eglesia» A estos privilegios fundamentales, se unieron otras exenciones, algunas de ellas concedidas ocasionalmente. Los prebendados, por decisión de Alfonso X de 1255 , no esta- ban obligados al pago de la moneda forera26. En 1279 , el infante Don Sancho, estando en Salamanca, prohibía que se tomase préstamo de la iglesia de Salamanca, sin la anuencia del cabildo Alfonso XI eximía, en 1347 , a los prebendados del pago de il- cabalas “ . Pedro I, mandó a sus recaudadores que no cobrasen en el año 1351 yantares ni al deán ni al cabildo de Salamanca 23 y Juan I, a fin de lograr una subvención económica del obispo de Salamanca para la guerra con Portugal, eximía en 1285 , a los clérigos del pago de décimas ®. Por otro lado, los vasallos y criados del obispo y del cabildo ca­ tedralicio también gozaron de algunos privilegios. Fernando IV estableció en 1307 , que no pudiesen ser echados pedidos, servicios y otros pechos desaforados, en los servidores de personas eclesiásticas sin haber sido consultado previamente al obis­ po de Salamanca 3l. Mucho más importante fue la concesión de Alfonso XI, hecha en 1326 , por la cual eximía de todo pecho, pedido, fonsado, fonsa- dera, servicios, martiniega, yantar, moneda forera (salvo cuando tu­ viere lugar en siete años) a los mayordomos, yugueros, pastores y hor­ telanos del deán, personas y canónigos del cabildo de Salamanca. 25. Id ., o. c., p. 126. 26. A.C.S., caj. 16, leg. 1, núm . 10. En el año 1334, Pedro G arcía , juez de la moneda fo rera, declaró exento de pag a rla al cabildo de Salam anca, en con tra de lo que p re ten d ían los recaudadores de este impuesto (A .C .S , caj. 16, leg. 2, núm . 31). A l año siguiente, 1335, A lfonso X I y D oña M a ría concedían un p r iv i­ legio rodado confirmando el de A lfonso X (A.C.S., caj. 16, leg. 2, núm . 18). 27. A.C.S., caj. 39, leg. 1, núm . 126-2.°. 28. A.C.S., caj. 39, leg. 1, núm . 7. 29. A.C.S., caj. 16, leg. 3, núm . 2. C fr. G u g l i e l m i , N., Posada y yan tar. Contribución al estudio del léxico de las instituciones medievales, en “H ísp an la ” X X V I (1966) pp. 19-21. 30. A.C.S., caj. 16, leg. 1, núm . 13. 31. A.C.S., caj. 16, leg. 2, núm . 3.

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