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M. GONZALEZ GARCIA 05 í orres, donde se afirmaba que las constituciones debían aplicarse en la ciudad y en el campo 20. Estas fueron las normas fundamentales que rigieron la diócesis salmantina en toda la baja edad media. Naturalmente, algunas veces, S 2 hicieron necesarias nuevas concordias, estatutos, etc., ñero en los mismos se alude a la vigencia de las normas dadas por el cardenal Gil de Torres 21. De todos los privilegios que gozaron los clérigos, el más general fue el del «fuero», en virtud del cual sólo los tribunales eclesiásticos entendían en los asuntos civiles o criminales en los que fuera parte un clérigo. La justicia era administrada por el obispo, el arcediano o el arcipreste, jueces ordinarios eclesiásticos B. También participaban de este privilegio los familiares de los clé­ rigos, entendiendo el término en un sentido amplio: «Et toda cria­ ción de clérigo oue en su casa touire et a so bien facer esceder et suo pan comer tal iudicio aya commo clérigo et iulgando clérigos et le- 23 gos>> * La dificultad práctica nacía de la determinación del concepto de clérigo, término entendido muy ampliamente por algunas personas. Por eso, Alfonso XI, en 1331 intervino para delimitar tal concepto. En des privilegios, concedidos en ese año a la clerecía de Salamanca, establece aue los privilegios son para los «clérigos que anduvieran en abito de clérigos commo clérigos». Y, determinando más estas pala­ bras, afirma: «Et esto que lo guardades e lo cunplades assy en los clérigos ordenados que non ffueren casados, ca en los ommes cassa- dos que traen coronas tengo por bien que los libredes e los julguedes por mió ffuero assy commo los otros legos de vuestros judgados por que estos tales non ssirven a la eglesia nin fiaren offi^io de clérigos e assy non deuen auer privilegio de clérigos» 2‘. También gozaban los clérigos de una amplia exención en re­ 20. B e l t r a n d e H e r e d i a , V.. O.P., Cartulario de la Universidad de Sa­ lamanca (1218-1600), t. I I , Salam anca, U n iver. de Salam anca, 1970, p. 63. 21. Id ., o. c., p. 64. donde transcrib e palab ras de A.C.S., caj. 15, leg. 2, num . 54. Algunos estatutos especiales posteriores a las constituciones de G il de Torres, se h a lla n en A.C.S., caj. 43. leg. 2, núm . 82-1.°, año 1299: caj. 43, leg. 2, núm . 82, año 1363; caj. 30, núm . 11, año 1363; caj. 30, núm . 13, año 1422; caj. 14, leg. 2, núm . 15, año 1451; caj. 14, leg. 2, núm . 30 bis, año 1455; caj. 28, leg. 1, núm . 48, año 1459. 22. C fr. A l v a r e z V i l l a r , J . - A . R i e s c o T e r r e r o , o . c „ pp. 122. 125-126, 144. 23. Id ., o .c., p. 126. 24. Id ., o .c., p. 145.

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